4Una fianza que nunca vuelve (o garantías de más)
La fianza es, sobre el papel, una garantía temporal: una mensualidad en vivienda que debe volver al inquilino en el mes siguiente a la entrega de las llaves, con el interés legal añadido si el casero se retrasa, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En la práctica, sin embargo, hay contratos que la convierten en dinero perdido de antemano. Se retiene por el desgaste propio del uso —pintura, grifería, pequeños arreglos— que la ley atribuye al propietario, o por reparaciones sin factura ni informe que las justifique. Y hay una cláusula especialmente extendida: condicionar su devolución a que el inquilino agote toda la duración pactada. El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo considera nula esa condición, porque encubre una penalización que la ley no contempla y obliga a renunciar por adelantado a un derecho reconocido, como es desistir del contrato a partir del sexto mes.
El otro abuso llega antes, en la firma. A la fianza de un mes se le suman garantías complementarias con un tope que muchos contratos ignoran: en vivienda habitual y contratos de hasta cinco años —siete si el arrendador es persona jurídica—, la garantía adicional no puede superar dos mensualidades, de modo que el máximo exigible son tres rentas en total (art. 36.5). El límite se aplica también a avales bancarios y seguros de impago aunque el texto legal no los nombre expresamente. Pasarse de ahí es nulo y permite reclamar el exceso: la Audiencia Provincial de Toledo anuló en 2023 un aval solidario de 6.000 euros por contravenir esa norma, y Facua denunció en noviembre de 2024 a una inmobiliaria por pedir avales de hasta 18 mensualidades. La primera sanción administrativa por estas prácticas, en Andalucía, se quedó en 1.000 euros.
