5Reparaciones y averías que te carga el casero
El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al casero a asumir, sin poder subir la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad: humedades y filtraciones, goteras, averías en tuberías o en la instalación eléctrica, fallos de calefacción y caldera o la sustitución de electrodomésticos por antigüedad. La carga del inquilino se limita a las pequeñas reparaciones propias del desgaste ordinario que menciona el artículo 21.4: bombillas, grifos que gotean, persianas, cisternas o marcas leves en la pintura. La cláusula trampa consiste en invertir ese reparto y hacer firmar al arrendatario que corre con "todas" las reparaciones, incluidas las estructurales. Como el artículo 6 de la LAU declara nulas las condiciones que reduzcan los derechos del arrendatario en vivienda habitual, esa estipulación se tiene por no puesta aunque esté firmada, tal y como confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de febrero de 2021.
Su presencia en la lista se justifica precisamente por eso: permite trasladar al inquilino gastos que pueden ser muy altos y que la ley atribuye al propietario, apelando a su firma para dar apariencia de legalidad a lo que no lo es. La jurisprudencia no fija una cifra legal de "pequeña reparación", pero maneja referencias orientativas en torno a los 100 o 150 euros y a la antigüedad del contrato. La cláusula solo sería válida en arrendamientos de temporada, donde rige la autonomía de la voluntad, y nunca cubre los daños causados por negligencia del inquilino. Si el casero se niega a reparar, el inquilino puede avisarle por escrito y, ante una avería urgente, acometerla y reclamar el importe; si la obra dura más de veinte días, procede una rebaja proporcional de la renta (art. 21.2) y, en última instancia, resolver el contrato por incumplimiento (art. 27).
