Contratos trampa: Las 6 cláusulas ilegales que los caseros siguen incluyendo en los alquileres

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Reparaciones y averías que te carga el casero

An empty room with white walls and wood floors
Foto de Alex Tyson en Unsplash

El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al casero a asumir, sin poder subir la renta por ello, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad: humedades y filtraciones, goteras, averías en tuberías o en la instalación eléctrica, fallos de calefacción y caldera o la sustitución de electrodomésticos por antigüedad. La carga del inquilino se limita a las pequeñas reparaciones propias del desgaste ordinario que menciona el artículo 21.4: bombillas, grifos que gotean, persianas, cisternas o marcas leves en la pintura. La cláusula trampa consiste en invertir ese reparto y hacer firmar al arrendatario que corre con "todas" las reparaciones, incluidas las estructurales. Como el artículo 6 de la LAU declara nulas las condiciones que reduzcan los derechos del arrendatario en vivienda habitual, esa estipulación se tiene por no puesta aunque esté firmada, tal y como confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de febrero de 2021.

Su presencia en la lista se justifica precisamente por eso: permite trasladar al inquilino gastos que pueden ser muy altos y que la ley atribuye al propietario, apelando a su firma para dar apariencia de legalidad a lo que no lo es. La jurisprudencia no fija una cifra legal de "pequeña reparación", pero maneja referencias orientativas en torno a los 100 o 150 euros y a la antigüedad del contrato. La cláusula solo sería válida en arrendamientos de temporada, donde rige la autonomía de la voluntad, y nunca cubre los daños causados por negligencia del inquilino. Si el casero se niega a reparar, el inquilino puede avisarle por escrito y, ante una avería urgente, acometerla y reclamar el importe; si la obra dura más de veinte días, procede una rebaja proporcional de la renta (art. 21.2) y, en última instancia, resolver el contrato por incumplimiento (art. 27).

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