El teletrabajo híbrido se consolida en España seis años después de la ley

El INE sitúa el teletrabajo medio en 2,9 días a la semana en 2025, con el 14,8 % de los ocupados trabajando desde casa. La ley de 2020 obliga a firmar un acuerdo si se trabaja a distancia más del 30 % de la jornada.

El teletrabajo híbrido en España se ha asentado seis años después de la ley de trabajo a distancia, aprobada en septiembre de 2020. Ya no es una moda de la pandemia, sino la fórmula que muchas empresas mantienen y que quienes la disfrutan no quieren soltar.

Los datos lo confirman. En 2025 se teletrabajaron de media 2,9 días a la semana, una décima menos que en 2024, según la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de la información en los hogares del INE. Además, el 14,8 % de los ocupados de 16 a 74 años trabajó desde casa la semana anterior a la entrevista.

Para entender de dónde venimos, conviene mirar atrás. En 2019 solo el 4,8 % de los ocupados teletrabajaba; en el peor momento de la pandemia, más de la mitad de los días lo hizo el 16,2 %, según el INE. Aquel empujón llevó al Ministerio de Trabajo a pactar con patronal y sindicatos una ley que se aprobó el 22 de septiembre de 2020 y entró en vigor el 13 de octubre de ese mismo año.

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Cuánto se teletrabaja hoy y qué dicen quienes lo hacen

Seis años después, la foto es más serena. Quien teletrabaja valora la experiencia con una nota media de 8,9 sobre 10, según esa misma encuesta del INE. Hablamos de una modalidad que, cuando funciona, gusta, y mucho.

Aquí está el detalle que no conviene perder de vista: la ley no obliga a teletrabajar, pero sí marca cómo debe hacerse cuando se hace. El texto deja claro que el trabajo a distancia es voluntario y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

El teletrabajo ya no se discute; lo que se negocia ahora es cuántos días, con qué medios y quién paga la factura de la luz.

¿Quién tiene derecho al teletrabajo y qué obliga la ley a la empresa?

El punto de partida es sencillo. Si vas a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal, la empresa está obligada a firmar un acuerdo contigo. Ese pacto debe recoger las condiciones: días, horarios, porcentaje de presencialidad y mecanismos para volver atrás.

La compañía también tiene que dotarte de medios, equipos y herramientas y encargarse de su mantenimiento. Es decir, si el ordenador se estropea, no te toca pagarlo a ti.

Ojo con este punto, porque es donde más dudas aparecen. La ley dejó en manos de la negociación colectiva la compensación de gastos: no fija un mínimo obligatorio, sino que remite al convenio o acuerdo de empresa. Por eso el mismo trabajo puede salir a cuenta o no según dónde estés.

Y un recordatorio para las empresas: la norma les obliga a recoger el teletrabajo en un convenio o acuerdo colectivo. No vale con un pacto verbal ni con una instrucción interna sin más.

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La brecha entre grandes y pequeñas empresas (y qué conviene vigilar)

La gran diferencia está en el tamaño de la compañía. El teletrabajo está permitido en el 78 % de las empresas de 250 empleados o más, pero ese porcentaje cae al 37,4 % cuando se mira a las de 10 o más trabajadores, según los datos del INE.

¿Y las empresas quieren dar marcha atrás? Los datos apuntan a que no. Según un estudio de InfoJobs de esta misma semana, el 75 % de las compañías prevé mantener sus condiciones en los próximos seis meses, un 8 % planea ampliar el teletrabajo y solo un 4 % contempla reducirlo o eliminarlo.

Los trabajadores, por su parte, lo tienen claro: tres de cada cuatro personas cambiarían de empleo si su empresa aumentara los días de oficina. Un aviso para navegantes en plena guerra por el talento.

En cuanto a las vacantes, entre enero y agosto de 2026 el 11 % de las publicadas en InfoJobs incluía alguna opción de teletrabajo, la misma proporción que un año antes. Comercial y ventas concentra el mayor número total, pero informática y telecomunicaciones es el sector que más lo ofrece en términos relativos: siete de cada diez ofertas del sector lo contemplan.

Conviene no perder de vista una cosa. El informe reconoce que, según la actividad, no todas las empresas pueden ofrecerlo. En hostelería o comercio, la presencialidad no es un capricho: es el negocio.

Con la vista puesta en los próximos meses, la clave será si esa estabilidad se mantiene o si el regreso a la oficina gana terreno.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho al teletrabajo? Quien trabaje a distancia más del 30 % de su jornada semanal, siempre que se acuerde con la empresa.
  • ¿Qué obliga la ley? Firmar un acuerdo con las condiciones y entregar medios, equipos y herramientas a cargo de la empresa.
  • ¿Se puede volver atrás? Sí, el teletrabajo es voluntario y reversible para ambas partes.
  • ¿Quién paga los gastos? Lo decide la negociación colectiva; la ley no fija una compensación mínima obligatoria.
  • Requisito o letra pequeña clave: el acuerdo debe quedar recogido en un convenio o acuerdo colectivo.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El teletrabajo híbrido se consolida en España seis años después de su ley.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A quienes teletrabajan o quieren pedirlo en su empresa.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu convenio y pide por escrito el acuerdo si superas el 30 % de la jornada.