7Dónde se denuncia y qué se arriesga la empresa: Inspección de Trabajo, LISOS y juzgado
Denunciar una vulneración del derecho a la desconexión digital cuesta cero euros y no exige abogado ni procurador. El trabajador puede presentar la denuncia a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o valiéndose de los sindicatos con representación en la empresa, que están legitimados para personarse en el expediente. Lo determinante es el material probatorio: capturas de WhatsApp, registros de llamadas entrantes y correos con fecha y hora que demuestren los contactos fuera de jornada. Un detalle que juega a favor del empleado es que la falta de un registro horario fiable invierte la carga de la prueba, de modo que se presumen ciertas sus declaraciones sobre la jornada realmente realizada.
La vía administrativa se sustenta en la LISOS. La vulneración de la desconexión se tipifica como infracción grave (artículo 7.5), con multas que van de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo. Si el hostigamiento se vuelve sistemático y deriva en ciberacoso, la infracción pasa a muy grave y la sanción puede alcanzar los 225.018 euros; si causa daños psicosociales, se tramita por prevención de riesgos laborales, con importes de entre 2.451 y 49.180 euros. En paralelo, el afectado puede demandar ante el juzgado de lo social y reclamar daños y perjuicios: el TSJ de Galicia reconoció 300 euros por daño moral a un trabajador que siguió recibiendo correos fuera de horario.
