8Por qué la AEPD no es la vía para reclamar (aunque la norma sea de protección de datos)
El artículo 88 de la LOPDGDD no vive solo: forma parte del Título X (artículos 79 a 97), un catálogo de derechos digitales que la ley configura como declaraciones de derechos sin mecanismos propios de garantía. El ámbito de la norma, fijado en su artículo 2.1, se ciñe al tratamiento de datos personales, y la AEPD solo tiene atribuida competencia en esa materia. De ahí que únicamente los artículos 89 a 94 —videovigilancia, geolocalización, sistemas de denuncias— queden bajo su paraguas, mientras los artículos 87 y 88 quedan fuera. La doctrina lo resume igual: el control del uso de dispositivos y el derecho a la desconexión no son competencia de la Agencia, que ha archivado o inadmitido reclamaciones planteadas únicamente por esta vía, como la resolución de 22 de enero de 2021 (E/00377/2020). Quien quiera hacer valer el derecho debe mirar a la Inspección de Trabajo, a través de la LISOS, y a la jurisdicción social.
Que la AEPD no sea la puerta de entrada no significa que esté ausente. Actúa cuando el conflicto laboral esconde una infracción de protección de datos: tratar datos del trabajador sin base jurídica. Su resolución EXP202310848, contra una filial española de un grupo francés de moda y lujo, sancionó con 70.000 euros —reducidos a 42.000 por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario— la reincorporación del número de teléfono personal de una empleada a un grupo de WhatsApp corporativo al volver de vacaciones, pese a haber pedido por escrito que se dejara de usar. Se calificó como infracción muy grave del artículo 72.1.b de la LOPDGDD por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD. En 2023 la Agencia ya había abierto actuaciones contra Securitas Seguridad España por el uso de WhatsApp fuera de horario. La clave práctica es el encuadre: si el jefe escribe el domingo al móvil personal o hay geolocalización fuera de jornada, la reclamación debe formularse como tratamiento ilícito, no como desconexión, y acompañarse de la denuncia ante la Inspección de Trabajo (infracción grave del artículo 7 LISOS, de 751 a 7.500 euros; muy grave del 8.11, de 7.501 a 225.018).
