6Si te sancionan por no contestar: por qué ese despido no se sostiene
Que el silencio no es una falta es el punto de partida. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 reconoce la desconexión digital y la jurisprudencia la interpreta como algo más que una facultad del empleado: para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ese derecho «exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo» y conlleva un deber de abstención del empleador. No basta con que el trabajador no tenga que responder de inmediato; lo que procede es no escribirle. Y si no existe obligación de contestar, tampoco puede haber desobediencia ni transgresión de la buena fe contractual, que son los motivos que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige para un despido disciplinario. Sin incumplimiento acreditado, la sanción se queda sin causa.
Los tribunales ya han desactivado castigos así. El TSJ de Aragón revocó la sanción a un conductor de ambulancia por no leer un mensaje de la empresa en su día de descanso y subrayó que la desconexión opera como escudo frente a sanciones basadas en comunicaciones no acreditadas. Si el despido se conecta con el ejercicio de un derecho, la calificación es la nulidad del artículo 55.5 del ET: readmisión obligatoria, salarios de tramitación y una posible indemnización por daños morales (artículo 183 de la LRJS), como las indemnizaciones de 700 y 1.500 euros fijadas por el TSXG en casos de correos y mensajes fuera de jornada. El TSJ de Cataluña, en 2023, negó que la desconexión sea un derecho fundamental al margen del descanso, matiz que puede rebajar ese extra indemnizatorio. Y hay otro frente: los requisitos formales de la sanción, con las multas de la Inspección de 751 a 7.500 euros.
