5Un WhatsApp del domingo puede valer como prueba de horas extra impagadas
Que el jefe escriba un domingo no convierte ese mensaje, por sí solo, en una hora extra retribuida de forma automática. Lo determinante para los tribunales es si el trabajador acabó atendiendo una instrucción: ahí sí existe un exceso de jornada, compensable con descanso o con pago. La inspectora de Trabajo Ana Ercoreca lo resume con una regla sencilla: enviar un mensaje sin exigir respuesta no constituye infracción, pero requerirla u obligar a contestar sí vulnera la desconexión digital, y entonces la empresa se expone a sanciones de entre 751 y 7.500 euros. El respaldo legal está en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, que obliga a respetar el descanso fuera del tiempo de trabajo pactado.
Ahora bien, una captura aislada no basta para ganar el pleito. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó en 2024 la reclamación de 11.240 euros de un repartidor porque los pantallazos de WhatsApp carecían de una pericial informática que acreditara la identidad de los interlocutores y la integridad de los mensajes; en la misma línea, el TSJ de Madrid ha dado más valor a los registros horarios firmados por la propia trabajadora que a los chats. Tampoco se aprecia vulneración en un mensaje esporádico sin exigencia de respuesta: el TSJ de Galicia descartó cinco mensajes en quince meses. Lo que sostiene una reclamación es la pauta sostenida —fechas, horas y tareas efectivas encargadas fuera de jornada— respaldada por registros, testigos o peritaje. El plazo para reclamar es de un año.
