La prestación por hijo enfermo te cubre si necesitas reducir jornada para cuidar de un menor con una enfermedad grave. La Seguridad Social paga el 100% de la base reguladora, en proporción a las horas que dejes de trabajar.
¿Qué es y cuánto se cobra?
La prestación, recogida en la protección a la familia, no la paga la empresa. Puedes consultar los detalles en la web oficial de la Seguridad Social. La idea es que no pierdas ingresos por tener que cuidar. Se cobra el 100% de la base reguladora, calculada según la incapacidad temporal por contingencias profesionales y aplicada al porcentaje exacto de jornada que reduces.
¿Quién puede pedirla y qué requisitos hay?
El requisito de acceso es claro: tienes que reducir la jornada al menos un 50%. El máximo legal es el 99%. Además, el menor necesita una atención directa, continua y permanente, ya sea por ingreso hospitalario de larga duración o por tratamiento continuado en casa tras el alta.
No basta con el diagnóstico. Hace falta además un informe oficial del servicio público de salud o del órgano competente que acredite la necesidad del cuidado permanente. Y otro detalle importante: aunque los dos progenitores estén dados de alta y trabajando, la ley solo permite que uno de ellos cobre el subsidio a la vez.
La ayuda no caduca mientras el hijo necesite los cuidados, con un límite de edad: puedes percibirla hasta que cumpla 23 años. El límite sube a los 26 años con discapacidad del 65%. Eso sí, siempre que continúe la necesidad del cuidado.
Los periodos previos de cotización dependen de tu edad al pedirla. Si eres menor de 21 años, no te exigen mínimo. Entre 21 y 26, necesitas 90 días cotizados en los siete años anteriores, o 180 en toda la vida laboral. A partir de los 26, la cosa sube: 180 días en los últimos siete años o 360 en total. Los mayores de 26 años necesitan 180 días en siete años.
La clave no es solo la enfermedad: sin el informe oficial que acredite el cuidado permanente, la solicitud no sale adelante.
Cómo se pide y qué pasa con tu cotización
A diferencia de otras ayudas, esta prestación no tiene una fecha límite de solicitud. Se trata de un derecho ligado a una situación de salud, no a una convocatoria. Por eso conviene vigilar dos cosas: la continuidad del informe médico que justifica el cuidado y la edad máxima del menor. Si el alta por mejoría llega antes, se extingue, así que cada cambio relevante en la situación clínica debe comunicarse a la mutua.
La prestación se solicita directamente en la mutua colaboradora o en la entidad que cubra los riesgos profesionales de tu empresa, no en la compañía. Prepara el certificado de la empresa con el porcentaje de reducción y la fecha de inicio, y el informe médico oficial. Se pide en la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
¿Y si te pones de baja médica, disfrutas del permiso de nacimiento o se suspende el contrato? El cobro se suspende temporalmente. También se extingue si el hijo alcanza la edad límite, si hay alta por mejoría o si te reincorporas a la jornada completa.
Durante la reducción, la cotización sigue protegida. Ese tiempo computa como cotizado a efectos de jubilación, incapacidad o desempleo. Así no pierdes derechos por parar menos horas.
La ficha práctica
- ¿Quién puede solicitarlo? Progenitores dados de alta y en activo que reduzcan al menos un 50% de jornada para cuidar a un hijo con enfermedad grave.
- ¿Cuánto se cobra? El 100% de la base reguladora, proporcional al porcentaje de jornada que se reduce.
- ¿Hasta cuándo se cobra? Hasta los 23 años del menor, o 26 con discapacidad del 65% o más, mientras dure el cuidado.
- ¿Dónde se solicita? En la mutua colaboradora o entidad que cubra las contingencias profesionales de la empresa.
- Requisito o letra pequeña clave: Sin el informe oficial del servicio público de salud que acredite el cuidado permanente, no se concede.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? Cobras el 100% de la base reguladora proporcional a la jornada que reduces.
- 💶 ¿A quién le interesa? Padres con un hijo menor de 23 años y enfermedad grave que exige cuidados.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Pide el informe médico oficial y presenta la solicitud en la mutua.



