Si tu acuerdo recoge un porcentaje de teletrabajo, la empresa no puede rebajarlo por su cuenta. Necesita tu consentimiento por escrito. Lo acaba de dejar claro el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social ha dictado una sentencia que refuerza la voluntariedad del trabajo a distancia. El fallo, recogido por Economist & Jurist, responde al caso del grupo RACC, pero su doctrina vale para cualquier persona con un pacto individual de teletrabajo.
El pacto individual manda: sin tu sí, no hay cambio
El conflicto afectó a 27 trabajadores con discapacidad del grupo RACC. Desde julio de 2022 podían teletrabajar el 100% de la jornada. La empresa decidió reducir ese porcentaje al 75% a partir del 1 de enero de 2025 para, según comunicó, que tuvieran contacto con la oficina. Siete empleados pidieron conservar el teletrabajo completo.
La Audiencia Nacional declaró nula la reducción para todo el colectivo. Consideró que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (el cambio relevante que la ley permite a la empresa solo con causas y siguiendo un procedimiento) sin respetar el periodo de consultas.
El Supremo comparte el fondo, pero corrige el alcance. No hacía falta una negociación colectiva. La Ley 10/2021, de trabajo a distancia es una norma especial: cualquier cambio en el acuerdo debe pactarse por escrito entre empresa y trabajador antes de aplicarse.
Y no basta con tener razones. La empresa puede proponer, explicar y negociar; lo que no puede es imponer. Tampoco sirve demostrar causas económicas, técnicas u organizativas. Ni siquiera un acuerdo con los sindicatos sustituye tu firma individual.
Tu pacto de teletrabajo no depende de una política nueva de Recursos Humanos: depende del acuerdo que firmaste.
Cuándo sí puede cambiar tu teletrabajo (y cuándo no)
La sentencia no convierte el teletrabajo en un derecho eterno. Distingue entre modificar el porcentaje y ejercer la reversibilidad, es decir, volver al trabajo 100% presencial dejando sin efecto el pacto. La reversibilidad solo opera en los términos de tu acuerdo o del convenio colectivo.
Si tu empresa quiere reducirte del 100% al 75%, no es una reversibilidad: es una modificación parcial. Y esa modificación requiere tu aceptación. Si aceptas, se aplica. Si te niegas, no puede imponérsela a ti, aunque otros compañeros hayan dicho que sí.
La clave no es cuántos acepten. La legalidad depende de que cada persona haya consentido. Si el acuerdo colectivo que enmarcaba tu teletrabajo expira, la mayoría de los pactos individuales se mantiene. La forma desaparece; la realidad contractual permanece.
Por qué la sentencia va más allá del caso RACC
No es la primera vez que un tribunal tumba una vuelta a la oficina impuesta por una empresa. Desde que la Ley 10/2021 entró en vigor, varias salas de lo social anularon políticas parecidas por saltarse el consentimiento. Lo nuevo aquí es el matiz: no hace falta ni un periodo de consultas colectivo. Basta con que el trabajador concreto no haya dicho sí.
La sentencia protege a cualquier empleado con un acuerdo individual que fije un porcentaje de teletrabajo. Si te llega un comunicado de retorno obligatorio, revisa qué firmaste. Ahí está tu primera línea de defensa. Y si no figura esa vuelta en tu pacto, una instrucción general no borra lo pactado.
La lectura es clara: la sentencia no regala inamovilidad, sino algo más básico. Tu firma cuenta. Ni la empresa por su cuenta ni los sindicatos pueden sustituirla. En un mercado laboral donde el teletrabajo se ha convertido en parte del salario emocional, el mensaje es útil: si volver a la oficina no está en tu pacto, no vuelve solo porque alguien lo decida en un Excel.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo confirma que modificar el teletrabajo pactado exige consentimiento individual por escrito.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona con un acuerdo individual de trabajo a distancia y un porcentaje fijado.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa tu acuerdo, niega por escrito cualquier cambio no consentido y guarda la comunicación.



