Subir alquiler sin notificación fehaciente: la sentencia que te permite impugnarlo

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda que la renta actualizada solo puede exigirse desde el mes siguiente a su comunicación. Si el casero no demuestra que notificó la subida de forma válida, no puede reclamar atrasos de los periodos no comunicados.

Si tu casero te sube el alquiler sin notificarte antes, esa subida no es exigible. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dejarlo claro. No basta con que el contrato incluya una cláusula de revisión: hay que activarla bien.

Qué dice exactamente la sentencia

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado un desahucio al considerar que la nueva propietaria no notificó las subidas de renta de forma válida. El origen está en un contrato firmado el 17 de marzo de 2020 con una renta base de 555 euros, más 15 del IBI y 30 de comunidad: 600 euros mensuales. Incluía una cláusula de actualización anual conforme al IPC, como era habitual entonces. Si tu contrato se firmó tras la entrada en vigor de la Ley 12/2023, la subida se calcula con el IRAV (el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, pensado para evitar grandes saltos ligados al IPC).

La sociedad que compró el piso el 15 de diciembre de 2022 pidió el desahucio por falta de pago más las rentas actualizadas que consideraba pendientes. La nueva propietaria reclamó una deuda a partir de un recibo de diciembre de 2020. El Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid le dio la razón al entender que ese recibo no estaba bien acreditado: el número de factura no coincidía con el recibo. La inquilina recurrió y la Audiencia lo ha corregido.

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La Audiencia Provincial corrigió esa valoración. Aunque el número de factura no coincidiera, el importe y la fecha sí correspondían a la mensualidad debida. Daba por acreditado ese pago. En la práctica, la inquilina estaba al corriente de la renta y de los gastos repercutidos.

La clave no está en aquel recibo. Está en la notificación. La renta actualizada solo puede exigirse desde el mes siguiente a su comunicación. El arrendador no puede reclamar con efectos retroactivos las subidas de periodos en los que no avisó de forma correcta.

La subida que no se notifica bien no se convierte en deuda: simplemente no se puede cobrar con efecto retroactivo.

En este caso no quedó acreditado que la notificación se hubiera hecho bien. La única comunicación aportada fue un correo electrónico de 2024 que, además, situaba la aplicación de la subida en en 2027, un error evidente. La propiedad alegó que era una simple equivocación, pero no demostró haberlo corregido ni enviado un aviso nuevo.

El artículo 18.2 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no impone un medio concreto para notificar. Lo que sí exige es que el arrendador acredite que la comunicación fue válida y clara. Aquí no ocurrió. La consecuencia es contundente: las actualizaciones no comunicadas no pueden reclamarse después como deuda acumulada. La demanda se desestimó y la propietaria fue condenada al pago de las costas procesales.

Cómo afecta a tu contrato de alquiler

Si eres inquilino, esta sentencia te da una herramienta clara. Cuando el casero quiera subirte la renta, revisa dos cosas: si te lo ha comunicado antes y si la comunicación indica desde cuándo se aplica. Un correo con una fecha errónea, como el de este caso, no sirve por sí solo. La carga de la prueba la tiene el arrendador: es él quien debe demostrar que notificó correctamente.

Si eres propietario, ojo con las prisas. Una cláusula de actualización en el contrato no basta. Hay que mandar el aviso con claridad, dejar constancia de él y no pretender cobrar periodos anteriores a esa notificación. Si no, la reclamación puede acabar desestimada y con costas a tu cargo.

Por qué esta sentencia importa más de lo que parece

Esta no es una sentencia aislada sobre un recibo mal identificado. Toca de lleno una práctica común: aplicar subidas sin avisar y, si el inquilino protesta, reclamarle todo lo acumulado de golpe. La Audiencia pone un límite nítido. Conecta además con la reforma de la LAU y con el nuevo IRAV, que busca precisamente calmar las revisiones anuales y dar más previsibilidad a los alquileres. Si a eso le sumamos la exigencia de notificar de forma demostrable, el mensaje es coherente: la actualización es un mecanismo activo, no automático.

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La lectura crítica también existe. La sentencia no prohíbe subir el alquiler ni fija un porcentaje concreto. Solo obliga a formalizar bien la comunicación. Para un inquilino, impugnar una subida sin notificación es posible, pero conviene no equivocarse: hay que distinguir entre subidas no notificadas y subidas notificadas correctamente cuyo importe no esté bien calculado. En el primer caso, la defensa es sólida. En el segundo, hay que acudir al índice correcto y a lo pactado.

Lo que conviene hacer desde hoy: guarda los correos y cartas del casero, revisa la fecha que marcan y el mes desde el que se aplica la subida. Si no hay comunicación válida, no es que la subida desaparezca para siempre; es que no puede exigirse desde antes. Y listo.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La Audiencia de Madrid exige notificación válida para que una subida de alquiler sea exigible.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A inquilinos y caseros de alquiler de vivienda con cláusula de actualización anual.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Guarda la comunicación, revisa su fecha y no pagues atrasos sin notificación correcta.