El IVA de los pisos turísticos cambia: las estancias de menos de 30 días tributarán al 10% desde el 1 de diciembre. Así lo recoge el decreto-ley de vivienda que publicó el Gobierno, una norma que también abre la puerta a que los ayuntamientos suban el IBI de estos inmuebles. Te contamos qué supone en la práctica y a quién afecta.
La medida toca, sobre todo, a quien alquila su casa por noches o semanas a través de plataformas tipo Airbnb o Booking. Hasta ahora, ese alquiler no se gravaba como una actividad económica. Con el texto nuevo, la actividad pasa a tributar como lo que es: un negocio.
Qué dice el decreto-ley sobre el IVA de los pisos turísticos
La norma, publicada en el BOE, fija un tipo reducido del 10% de IVA para las estancias cortas. Se aplicará desde el 1 de diciembre de 2026. El objetivo inicial del Gobierno era otro: incluirlo dentro del 21%, que es el tipo general. Finalmente rebajó la cifra para cerrar un acuerdo con el resto de los partidos.
Eso sí, hay tres supuestos en los que el 10% no se aplica. No hay IVA reducido si el arrendador presta servicios complementarios propios de la hostelería, como restaurante o limpieza. Tampoco si la estancia supera el mes. Y no se aplica cuando la vivienda alquilada es la misma en la que el propietario tiene su vivienda habitual.
¿A quién afecta de lleno? A los propietarios que alquilan por temporadas cortas, a las plataformas que gestionan las reservas, y, de rebote, a los viajeros que reservan estos alojamientos.
La norma va más allá del alquiler vacacional. El decreto rebaja el IVA de la construcción de vivienda protegida al 4% y sube los impuestos a las socimis —sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria— hasta el 25% sobre sus beneficios. Ese 25% puede reducirse entre un 50% y un 100% si la empresa destina parte de su cartera al alquiler asequible.
En el punto de mira hay un mercado que mueve mucho dinero. Según la patronal Hosteltur, las plataformas rozaban los 2.100 millones de euros en 2022. Con ese volumen, la norma permitiría aflorar una cantidad notable a través del nuevo impuesto.
Si alquilas un piso turístico o viajas a menudo, la norma toca tu bolsillo por dos vías: el IVA de la estancia y un posible recargo del IBI.
Cómo te afecta: el recargo del IBI que pueden aplicar los ayuntamientos
La otra pata de la norma toca el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El decreto autoriza a los ayuntamientos a aplicar un recargo en el IBI de las viviendas destinadas a alquiler turístico. La medida no vale en cualquier municipio: solo en los declarados como zona tensionada, una figura que ya existe en la normativa de vivienda.
El recargo parte de hasta un 50% de la cuota líquida del impuesto. Puede escalar hasta duplicar el pago del IBI si el propietario tiene dos o tres inmuebles residenciales. Y llega al 150% cuando suma cuatro o más.
Ese recargo se suma a la cuota del IBI que ya se paga, no la sustituye. Por eso, en un municipio tensionado, un propietario con varios pisos turísticos verá crecer su recibo anual si el ayuntamiento activa la medida.
Su establecimiento y regulación corresponden a los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal, detalla el texto. En la práctica, que un consistorio decida aplicarlo depende de que apruebe una norma municipal propia.
El contexto: un registro que tumbó el Supremo y las ciudades que ya se mueven
No es la primera vez que el Gobierno intenta intervenir en el mercado de los pisos turísticos. El Ministerio de Vivienda ya quiso poner en marcha un registro único de alquileres turísticos. El Tribunal Supremo lo tumbó por invadir competencias autonómicas, después de un recurso de la Generalitat valenciana.
Esa resolución deja una idea clara: buena parte de la regulación sigue en manos de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos. Madrid ha empezado a intervenir de forma más tímida. Barcelona ha anunciado que no otorgará más licencias y que las actuales expirarán en 2028.
¿Qué significa todo esto para tu bolsillo? Si alquilas un piso por menos de un mes, es probable que el 10% de IVA acabe repercutiéndose en el precio, aunque la norma no obliga a ello. Si tienes un piso turístico en una zona tensionada, tu recibo del IBI puede subir.
Ante cualquier duda sobre tu caso concreto, lo más prudente es consultar la ordenanza de tu ayuntamiento o acudir a una asociación de consumidores como la OCU o Facua. Ellas pueden orientarte sobre tus derechos según tu situación.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: El decreto-ley grava con un 10% de IVA los alquileres turísticos de menos de 30 días.
- 💸 Posibles consecuencias: El IVA puede repercutirse en el precio de la estancia y el IBI subir en zonas tensionadas.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Revisa la ordenanza de tu ayuntamiento y consulta a la OCU o Facua si tienes dudas.
- 🏁 Resultado final: Propietarios y viajeros deben ajustar precios y cuentas antes de que la norma entre en vigor.



