Si estás cobrando el paro y te ofrecen unas horas en un bar sin contrato ni alta, mejor piénsatelo dos veces. Una sentencia reciente lo deja claro: trabajar 'en B' mientras percibes la prestación por desempleo puede costarte la ayuda y, además, obligarte a devolver hasta el último euro cobrado de más. En este caso concreto, un camarero tuvo que reintegrar 778,55 euros al SEPE después de que la Inspección de Trabajo lo pillara trabajando sin estar dado de alta.
El trabajador había solicitado la prestación por desempleo en diciembre de 2022 y el SEPE se la concedió por 240 días. Apenas dos meses después, en febrero de 2023, la Inspección acudió al bar en el que estaba empleado y comprobó que no figuraba en el alta de la Seguridad Social. En ese momento, el SEPE consideró que estaba compatibilizando de forma irregular el paro y un salario, lo que supone una infracción muy grave.
La consecuencia fue inmediata: extinción de la prestación desde el mismo día de la visita y reclamación de los cobros indebidos entre el 21 de febrero y el 12 de marzo de 2023, un total de 778,55 euros. El empleado no estuvo de acuerdo y llevó el asunto a los tribunales. Primero al Juzgado de lo Social número 1 de Girona, que desestimó su demanda, y después al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde el recurso se topó con un muro técnico.
El TSJ catalán ni siquiera pudo entrar a valorar si la sanción era justa o no. ¿El motivo? La cantidad reclamada no llegaba a los 3.000 euros, el límite que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fija para admitir un recurso de suplicación en este tipo de conflictos. Como el perjuicio económico era inferior a esa cifra, el tribunal declaró de oficio su falta de competencia y la sentencia de instancia quedó firme.
Así que la situación se zanjó con un doble golpe para el trabajador: la pérdida definitiva de la prestación por desempleo y la obligación de devolver los 778,55 euros. No hubo margen para discutir si realmente existía una compatibilidad irregular o si la visita de inspección era suficiente prueba, porque la ley no permitía llegar tan lejos.
Este caso ilustra a la perfección el riesgo de aceptar dinero por un trabajo sin que el empleador te dé de alta. Cualquier actividad laboral retribuida, aunque sea por horas o en un negocio familiar, debe declararse al SEPE y estar correctamente registrada en la Seguridad Social. De lo contrario, cualquier inspección rutinaria puede activar un expediente sancionador con devolución de prestaciones y la extinción del derecho.
La Inspección de Trabajo no solo sanciona a la empresa que paga en negro, sino que también puede abrir un procedimiento al trabajador que oculta su actividad al SEPE.
La compatibilidad entre trabajo y paro sí existe, pero con reglas muy claras. Desde octubre de 2022, los perceptores del paro contributivo pueden compatibilizar el cobro con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial durante un máximo de 180 días, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se comunique previamente. Sin embargo, trabajar sin alta no tiene cabida en ninguna de esas condiciones.
Las consecuencias no son solo económicas. La extinción de la prestación implica que, a partir de la fecha de la infracción, dejas de percibir cualquier cantidad y se pierde el tiempo de cobertura que te quedaba. Además, si la cantidad cobrada de más supera el límite de 3.000 euros, el acceso a la vía judicial ordinaria sí sería posible, pero con sumas más bajas como los 778,55 euros de este caso, la posibilidad de recurrir se esfuma por el mero importe.
Otro dato relevante: en muchas ocasiones, la Inspección de Trabajo actúa tras una denuncia anónima, una visita rutinaria o un cruce de datos con Hacienda. El cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social es cada vez más ágil y detecta movimientos de ingresos no declarados. Por eso, cualquier ingreso en una cuenta bancaria que no tenga justificación en la vida laboral puede encender las alarmas.
¿Cómo actuar si te descubren trabajando sin alta mientras cobras el paro?
Lo primero es no firmar ningún documento sin leerlo a conciencia y, si recibes una comunicación del SEPE o de la Inspección de Trabajo, asesorarte con un profesional. Aunque la cantidad reclamada sea pequeña, la pérdida de la prestación puede tener consecuencias sobre futuras ayudas y el historial como demandante de empleo. A veces se puede negociar un fraccionamiento de la devolución o, si hay error de forma, recurrir la resolución inicial.
En cualquier caso, la sentencia del TSJ de Cataluña deja claro que la vía de recurso no está abierta por debajo de los 3.000 euros, lo que significa que muchas sanciones de cuantía menor se convierten en firmes sin apenas posibilidad de defensa judicial. Por tanto, la prevención es la mejor estrategia: si vas a aceptar cualquier trabajo, aunque sea de unas horas, asegúrate de que el empresario te da de alta y comunica la situación al SEPE.
La ficha práctica
- ¿Quién puede verse afectado? Cualquier persona que cobre el paro y realice un trabajo por cuenta ajena sin alta en la Seguridad Social.
- ¿Cuánto se puede tener que devolver? Depende del periodo de cobro indebido. En el caso analizado fueron 778,55 euros, pero la cifra puede ser mayor.
- ¿Qué sanción conlleva? Extinción de la prestación y reclamación de las cantidades percibidas de forma irregular.
- ¿Hay posibilidad de recurrir? Solo si la cantidad reclamada supera los 3.000 euros. Por debajo de ese límite, la decisión administrativa suele ser firme.
- ¿Dónde informarse? En la oficina del SEPE o en la web oficial sepe.es. Conviene consultar con un profesional si se recibe una comunicación sancionadora.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? Un trabajador perdió el paro y tuvo que devolver 778,55 euros por trabajar sin alta mientras lo cobraba.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona que esté cobrando el paro y se plantee aceptar un empleo sin declarar.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Asegúrate de que tu empleador te dé de alta y notifica siempre al SEPE cualquier actividad laboral para compatibilizar la prestación de forma legal.



