Jubilación parcial de empleados públicos: el Gobierno desbloquea los relevos temporales

El nuevo marco legal permite contratar interinos de sustitución a jornada completa para cubrir estas vacantes hasta que se adjudique la plaza fija. La disposición transitoria agiliza los expedientes paralizados, con plazo hasta el 1 de abril de 2027.

Si eres personal laboral de la Administración y estás pensando en jubilarte de forma parcial, hay novedades importantes. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que desbloquea la jubilación parcial para los empleados públicos y permite contratar a relevistas temporales con un esquema adaptado a la realidad del sector público.

¿En qué consiste el cambio para la jubilación parcial de los empleados públicos?

Hasta ahora, la reforma laboral exigía que el contrato del relevista fuera indefinido y a jornada completa, un requisito incompatible con los procesos de selección del personal público, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las administraciones no podían convocar una plaza fija de forma inmediata, por lo que miles de expedientes de jubilación parcial quedaron bloqueados durante meses.

Con el nuevo marco legal, las administraciones pueden contratar interinos de sustitución con un contrato temporal específico para cubrir las vacantes que genera la jubilación parcial. La medida, publicada en el BOE, reactiva de inmediato el derecho a la jubilación parcial del personal laboral público y da seguridad jurídica a los organismos de todos los niveles (estatal, autonómico y local).

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Cualquier empleado laboral que reúna los requisitos de edad y cotización puede ahora presentar su solicitud sin que la Administración se vea bloqueada por la exigencia del contrato indefinido. En la práctica, el trabajador se jubila parcialmente, reduce su jornada y la parte que deja libre la ocupa un interino mediante un contrato de sustitución a jornada completa hasta que se resuelva la convocatoria de la plaza fija.

Es importante subrayar que la norma afecta exclusivamente al personal laboral, no a los funcionarios de carrera, cuyo régimen de jubilación parcial se rige por otras disposiciones.

Así funciona el nuevo contrato temporal de relevo

El contrato del interino será a jornada completa y de sustitución. La duración no se fija en años, sino que depende del proceso de selección. Termina cuando se nombra al personal fijo que ocupará la plaza o, como máximo, dos años después de la jubilación total del trabajador sustituido.

Si durante ese tiempo se resuelve la convocatoria y se adjudica la plaza, el contrato temporal se extingue automáticamente. De lo contrario, finaliza igualmente al cumplirse los dos años, lo que obliga a la Administración a buscar otra solución y evita interinidades que se alarguen sin control.

Para los interinos que accedan a estos contratos, la experiencia puede ser un primer paso hacia la estabilización, ya que la plaza se convierte en fija a través de la oferta de empleo público. La administración debe acreditar que está tramitando la convocatoria y que ha incluido la plaza en su planificación.

Con el nuevo sistema, el interino tiene un horizonte claro: su contrato termina cuando la plaza se convierte en fija o, como mucho, dos años después de que el titular se jubile por completo.

La obligación de las administraciones: oferta de empleo y plazos

La norma refuerza la planificación. Antes de recurrir al interino, la administración debe intentar cubrir la vacante con personal fijo mediante procedimientos ordinarios. Si no es posible, se permite el contrato temporal, pero con la obligación de incluir la plaza en la oferta de empleo público del ejercicio en curso o, como máximo, del año siguiente.

Además, hay una disposición transitoria hasta el 1 de abril de 2027 que permite agilizar los expedientes paralizados. Durante ese período, se pueden vincular nuevas jubilaciones parciales a contratos fijos a tiempo completo que se hayan formalizado a partir del 1 de abril de 2024, siempre que deriven de ofertas de empleo ordinarias.

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Este plazo da un respiro a los departamentos de recursos humanos, que disponen de casi un año para regularizar las solicitudes atascadas y evitar que se pierdan por caducidad. En definitiva, el Gobierno ha dado un paso que aclara el panorama y permite que el relevo generacional en la Administración no se atasque por un desajuste normativo.

La ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitar la jubilación parcial? El personal laboral de las administraciones públicas que cumpla los requisitos de edad y cotización.
  • ¿Qué tipo de contrato firma el relevista? Un contrato temporal de sustitución a jornada completa, vinculado al proceso selectivo de la plaza.
  • ¿Hasta cuándo dura ese contrato temporal? Máximo dos años tras la jubilación total del sustituido, o hasta que se cubra la plaza fija.
  • ¿Dónde se tramita? A través de la administración correspondiente, que debe incluir la plaza en la oferta de empleo público.
  • Requisito clave: La administración está obligada a planificar la cobertura fija e incluir la plaza en la OEP del mismo año o del año siguiente.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que permite contratos temporales para cubrir relevos en jubilaciones parciales del personal laboral público.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A los trabajadores laborales de la Administración que quieran jubilarse parcialmente y a los interinos que buscan estabilización.
  • ¿Qué tienes que hacer? Consultar con tu departamento de recursos humanos si puedes acogerte y estar atento a las ofertas de empleo público de tu administración.