El plazo devolución de una fianza por alquiler: confirmado, los caseros deben devolverla en 1 mes o pagar penalización diaria

El artículo 36.4 de la LAU establece que si el propietario tarda más de 30 días en devolver la fianza, se generan intereses legales diarios del 3,25% anual sobre el importe retenido. Una herramienta poco usada pero efectiva para inquilinos.

Si acabas de dejar el piso y tu casero no suelta la fianza, esto te interesa. A partir del día 31 desde que entregaste las llaves, empiezan a correr intereses legales diarios sobre el dinero que te deben. No es una novedad del verano, es lo que dice el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero ahora el Gobierno lo ha recordado públicamente para que nadie se quede esperando sin saber a qué tiene derecho.

Vamos a traducirlo: si tu fianza era de 800 euros y llevas dos meses extra esperando, te pueden deber entre 40 y 50 euros solo en intereses. Poco en comparación con el alquiler, pero suficiente para que el casero se lo piense dos veces.

¿Qué dice la ley exactamente (y desde cuándo)?

El radar de este recordatorio está en el artículo 36.4 de la LAU. Dice que el arrendador dispone de un mes desde que el inquilino entrega las llaves para devolver la fianza. Si no lo hace, deberá pagar el interés legal del dinero (el tipo que fija el Gobierno cada año para calcular deudas, ahora en el 3,25%) sobre la cantidad que retenga por cada día de retraso. Así de simple.

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Ese interés se aplica automáticamente, sin que tengas que pedirlo expresamente. El tipo se revisa cada año en los Presupuestos Generales del Estado; en 2026 está en el 3,25% anual, así que dividido entre 365 días sale a unos 0,0089% diario. Puede parecer una miseria, pero el coste acumulado crece rápido si el propietario se hace el remolón.

Cómo calcular lo que te deben sin ser abogado

Aquí viene la cuenta fácil. Tomas el importe de la fianza (normalmente una mensualidad), lo multiplicas por 0,0325 (el interés en tanto por uno) y divides entre 365. El resultado es el interés diario que toca. Por ejemplo, para 900 euros: 900 × 0,0325 / 365 = 0,0801 euros al día. Si llevas 45 días de espera, son 3,60 euros. Pero si el retraso se alarga meses, la suma ya molesta.

Lo importante es que el interés legal se aplica aunque el casero no haya enviado facturas de reparaciones. Solo puede retener la fianza si en ese primer mes presenta facturas o presupuestos justificando desperfectos. Si no hay justificación, la deuda se convierte en un derecho firme para el inquilino. Ojo, si el casero tarda más de un mes en contestar el inquilino puede reclamar directamente.

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Las excepciones que todo inquilino debe conocer

La ley no es un cheque en blanco. El propietario puede retener parte de la fianza si detecta daños más allá del desgaste normal por uso. Pero debe hacerlo dentro de ese primer mes, documentando los gastos con facturas de reparación o presupuestos serios. Si te manda un whatsapp diciendo “he visto un arañazo”, no vale. Necesita pruebas.

También puede retenerla si el inquilino tiene pagos pendientes, como recibos de comunidad o suministros (si así lo pactaron). En cualquier caso, el casero no puede quedarse la fianza porque no le dé la gana; es una garantía, no un sobresueldo. Si te la niega sin papeles, tienes el derecho de reclamar la devolución, más los intereses.

Por qué importa que esta regla esté confirmada ahora

En la práctica, este artículo de la LAU lleva en vigor desde 1994, pero casi nadie lo usa. Muchos inquilinos, sobre todo jóvenes, no saben que existe o creen que reclamar en un juzgado es costoso y lento. El hecho de que el Gobierno lo recuerde públicamente sirve para dar cobertura y para que los propietarios sepan que no es un vacío legal.

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En un contexto donde el alquiler medio sube un 12% al año y las fianzas suelen ser de 800 a 1.200 euros, retrasar la devolución es una estrategia que algunos caseros utilizan para arañar liquidez. Que corran intereses diarios cambia el cálculo. No arregla la emergencia habitacional, pero al menos evita que el colchón del inquilino quede cautivo sin razón.

Mi lectura: este recordatorio es una llamada de atención más que una novedad normativa. Funciona como todas esas protecciones que están en el BOE pero que no se activan hasta que alguien las ejerce. Si te deben la fianza, escribe al casero, guarda la conversación, y si en 30 días no hay respuesta, ya sabes que los intereses corren a tu favor. Luego, si no hay arreglo, toca ir al juzgado, pero con el respaldo claro de la ley.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Gobierno confirma que el artículo 36.4 de la LAU genera intereses diarios del 3,25% anual si el casero tarda más de un mes en devolver la fianza.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A todo inquilino que haya dejado un piso y no haya recibido su fianza en los 30 días posteriores a la entrega de llaves.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Reclamar por escrito, guardar la comunicación, y si el retraso persiste, acudir a la vía judicial para exigir la devolución más los intereses.