TJUE rechaza los recursos de afectados por quiebra del Banco Popular por no ir dirigido contra la Comisión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisibles los recursos interpuestos por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), afectados por la resolución del Banco Popular, ya que estaban dirigidos contra la Junta Única de Resolución (JUR) y no contra la Comisión Europea, la autora del acto final jurídicamente vinculante.

Aplicación del Mecanismo Único de Resolución en 2017 y recursos presentados

Tras la aplicación del Mecanismo Único de Resolución en 2017 en relación con el Banco Popular Español, se presentaron más de cien recursos directos por personas físicas y jurídicas que tenían capital en el banco antes de su resolución. El Tribunal General seleccionó seis como asuntos representativos del grupo y en una de sus sentencias, que afectaba a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y a SFL, desestimó el recurso de anulación pero afirmó que el dispositivo de resolución es un acto impugnable y que la Junta Única de Resolución (JUR) es jurídicamente responsable del mismo.

Sin embargo, en su sentencia de este martes, el TJUE anula el fallo previo del Tribunal General y declara inadmisible dicho recurso porque, aunque la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, la Comisión y el Consejo deben intervenir en el procedimiento que conduce a la adopción de un dispositivo de resolución y para que este pueda entrar en vigor, deberá recibir su aprobación.

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Responsabilidades en el proceso de resolución

El Tribunal de Justicia destaca que la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular solo quedó establecida definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión y que, por tanto, es el Ejecutivo comunitario y no la JUR, quien debe responder de esta medida de resolución ante la Justicia europea.

Además, añade que el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución, que solo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos.

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