¿Puede multarme la DGT si uso el móvil en un semáforo en rojo o un atasco?

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En la era digital, el teléfono móvil se ha convertido en un apéndice inseparable de nuestras vidas. Constantemente recibimos notificaciones, mensajes y avisos que generan la tentación de echar un vistazo al smartphone, incluso cuando estamos al volante. Sin embargo, las autoridades de la Dirección General de Tráfico (DGT) son claras: utilizar el móvil mientras conducimos, aunque el vehículo esté detenido, constituye una infracción grave que puede acarrear multas y la pérdida de puntos en el carné.

A pesar de las advertencias y las sanciones establecidas, muchos conductores siguen creyendo que pueden consultar el teléfono en momentos de parada, como semáforos en rojo o atascos. Esta falsa creencia pone en riesgo la seguridad vial y expone a los infractores a consecuencias legales y económicas severas. En este artículo disiparemos todas las dudas que existen al respecto y detallaremos a fondo la legislación vigente. ¡No te lo pierdas!

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DGT: la falsa creencia de la parada permitida

DGT: la falsa creencia de la parada permitida

Muchos conductores creen erróneamente que pueden consultar el móvil cuando el vehículo está detenido, como en un semáforo en rojo o un atasco. Esta práctica, pese a la inmovilidad temporal del automóvil, sigue siendo ilegal y expone al infractor a las mismas sanciones. Por otro lado, el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es claro al respecto. Prohíbe «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce».