La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de una pareja acusada de prostituir a mujeres, a las que sometían a condiciones de trabajo abusivas en un piso de Oviedo. La vista oral está señalada para mañana, 16 de febrero de 2022, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas, según ha informado la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal sostiene que los acusados, que forman pareja sentimental, se dedicaban al negocio de la explotación de la prostitución en Oviedo. Ambos regentaban un piso de contactos sexuales en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal. En el mes de enero de 2019, las mujeres XXX e YYY contactaron con ellos, acordando alquilar una habitación en el piso para el ejercicio de la prostitución durante 21 días, pactando una fianza de 500 euros, a devolver una vez finalizada la estancia.
El día 18 de enero de 2019, XXX e YYY llegaron a la casa de contactos y, una vez prestada la fianza, los acusados les impusieron una serie condiciones y normas para el ejercicio de la prostitución: tenían que estar disponibles las 24 horas los siete días de la semana, con solo una hora libre al día, en la que si salían a la calle lo debían hacer de una en una, no se les permitía salir juntas. Tenían que atender a los clientes si se presentaban y reclamaban sus servicios a cualquier hora del día o de la noche, e incluso en la hora de descanso, daba igual si en ese momento estaban dormidas.
Además, debían trabajar aun teniendo la menstruación e incluso si estaban enfermas, y tenían que mantener relaciones sexuales sin ningún tipo de protección. Una de las denunciantes se encontraba en estado de gestación. Los precios de los servicios sexuales los marcaban los acusados, 100 euros una hora, 50 euros media hora, y la mitad de todo lo recaudado era para la casa. Los acusados imponían a las chicas ejercer en el piso durante un periodo de 21 días y, si no cumplían con ese tiempo, perdían la fianza.
En el piso, junto con las mujeres que ejercían la prostitución, había otras contratadas por los acusados para atender los teléfonos, haciéndose pasar por las chicas y concertar las citas, y realizaban anotaciones de los servicios sexuales en una libreta para posterior control por parte de los acusados.
El 4 de febrero de 2020, funcionarios de Policía de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras realizaron un registro en el piso y en el domicilio de los acusados, también en Oviedo, ocupándose libretas con anotaciones pormenorizadas de las relaciones sexuales mantenidas por las chicas y 12.150 euros en metálico, producto de estas actividades de explotación. El día del registro se encontraban en el piso, ejerciendo la prostitución, tres mujeres, dos de ellas en situación de estancia irregular en España y sin permiso de trabajo, prostitución que realizaban en iguales condiciones que XXX e YYY, aunque la fianza prestada era de 1.000 euros y se habían suavizado las normas en cuanto a las elecciones de los clientes.
La Fiscalía solicita Procede imponer a los acusados las siguientes penas: Por cada uno de los cinco delitos de prostitución, pena de prisión de 3 años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 18 meses, a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia.
Será de aplicación el artículo 76 del Código Penal (el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años).
Además, los acusados no podrán aproximarse a las víctimas a menos de 500 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentren durante cinco años, tampoco podrán comunicarse con ellas, por cualquier medio de comunicación, informático o telemático ni establecer contacto escrito, verbal o visual con ellas durante 5 años.
Asimismo, se impondrá a los acusados las medidas de libertad vigilada, consistentes en prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio de comunicación con las víctimas, y prohibición de realizar en todo el territorio español actividades de alquiler de pisos y habitaciones, hostelería, restauración, ocio y esparcimiento y similares que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza. El plazo de duración de estas medidas será de cinco años.
Por el delito contra los derechos de los trabajadores, 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a las víctimas XXX e YYY con 3.000 euros a cada una y a las otras tres, con 2.000, por perjuicios y daño moral, más los intereses legales correspondientes.