La AN ordena al juez entregar a los CDR procesados por la ‘Operación Judas’ los audios de las escuchas

La Audiencia Nacional ha dado la razón a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) vinculados a la ‘Operación Judas’, instando al juez instructor a que les entregue las órdenes por las que autorizó las escuchas telefónicas, así como los audios originales, al considerar «legítimo» que quieran conocer este material como parte de su derecho a la defensa.

En un auto del 10 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal accede a algunas de las solicitudes realizadas por Jordi Ros y Queralt Casoliva, dos de los trece CDR procesados el pasado mes de septiembre por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, por pertenencia a organización terrorista.

El magistrado había denegado las peticiones de Ros y Casoliva esgrimiendo que no explicaban suficientemente la «finalidad» de las mismas, así como que la pieza principal –de la que dimana la pieza por la que el instructor les ha situado a un paso del banquillo– aún está investigándose.

No obstante, la Sala entiende que las diligencias reclamadas por los dos CDR son pertinentes porque el juez funda en ellas el procesamiento de ambos, destacando que «hace continua referencia a las intervenciones telefónicas, la instalación de dispositivos de escuchas y balizas de seguimiento».

«No puede por ello negarse la oportunidad y conveniencia de que los afectados por la resolución inculpatoria tengan acceso a los elementos tenidos en consideración para verificar la imputación», indican los magistrados de la Sección Segunda.

Precisan que esos elementos alcanzan «las resoluciones judiciales autorizantes de tales diligencias de investigación, que abarcan tanto las intervenciones telefónicas como observaciones, seguimientos e incluso registros de la basura arrojada al contenedor por algunos de los procesados».

Sobre las órdenes de escucha, sostienen que es relevante realizar un «control posterior sobre la decisión que acordó la medida» para confirmar que, tal y como establece la Constitución, «el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia del delito y de la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica, de forma que quede de manifiesto que aquella era necesaria y que estaba justificada».

«Acceder a las resoluciones dictadas en el marco de la investigación penal es del todo necesario para poder ejercer el derecho de defensa, para poder comprobar la legalidad de las mismas y, si es necesario, recurrirlas», subrayan.

FRENA EL ACCESO A LA PIEZA PRINCIPAL

En cuanto a la demanda que hacían Ros y Casoliva para obtener copia íntegra de los audios, puesto que solo contaban con las transcripciones realizadas por las Guardia Civil, la Sala concluye igualmente que forma parte del derecho a la defensa, puesto que esas conversaciones telefónicas han servido en gran medida para procesarles.

En este sentido, los magistrados señalan que «la protección de la intimidad de otras personas puede dar lugar a la no entrega de la copia completa de la grabación, como solicita la parte, (…) pero no ampara la negativa a entregar extremo alguno de las grabaciones».

Con todo, la Sala acuerda que se les entreguen las certificaciones literales de los autos por los que el instructor autorizó las interceptaciones telefónicas, los seguimientos y la detención de Solá, y «los archivos originales en formato audio sin editar de todas las escuchas telefónicas realizadas».

Sin embargo, se ha alineado con la decisión inicial de García-Castellón en lo tocante a la cuarta petición, con la que los recurrentes pretendían recabar una copia completa de todo lo actuado en la causa, más allá de la pieza separada por la que han sido procesados.

La Sala respalda la negativa del instructor indicando que «habrá de estarse al resultado de las diligencias concretamente solicitadas, a la vista de lo cual, la defensa de los hoy apelantes podrá valorar la necesidad de solicitar la practica de otras diligencias en relación con la pieza principal».

EQUIPO DE RESPUESTA TÁCTICA

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, García-Castellón procesó a los trece por pertenencia a organización terrorista y a nueve de ellos les imputó además un delito de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.

En el auto de procesamiento, el juez indicó que este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.

La creación del ERT vendría motivada por la necesidad de contar en el seno de los CDR con un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraran totalmente entregados a «la causa» para encargarles las acciones más sensibles.

Todos los investigados, señaló el instructor, compartían principios ideológicos y objetivo: conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión.

OCUPACIÓN DEL PARLAMENT

De acuerdo con el relato judicial, los miembros del ERT habrían tenido participación activa en algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha, como cortar carreteras, levantar barreras de peajes o verter aceite en el tramo de la C-55 por donde debía pasar la comitiva que trasladaba a los condenados por el ‘procés’ desde la cárcel de Lledoners.

También tendían ambiciosos planes. Así, habrían asumido el encargo que habrían recibido del denominado ‘CNI catalán’ para que aportasen la infraestructura logística necesaria para ocupar el Parlament de Cataluña, defenderlo una vez tomado y permanecer allí al menos una semana.

Además del Parlament, tenían en el punto de mira otros objetivos. Habían hecho vigilancias, fotografías y vídeos de diversas instalaciones, como la Comandancia Naval, el Gobierno Militar y la Delegación de Gobierno de Barcelona y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con todo, el instructor resaltó que habrían superado los CDR hasta configurar «una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares».