6 de los condenados por el asalto a Blanquerna deberán ingresar en prisión antes del puente de la Constitución

Seis de los 14 condenados por el asalto a Blanquerna en 2013 deberán entrar en la cárcel que elijan antes del puente de la Constitución para empezar a cumplir su condena después de haber retirado en la Audiencia Provincial de Madrid el mandamiento de ingreso voluntario.

Fuentes jurídicas han informado de que este viernes uno de los condenados ha acudido presencialmente a recoger el acta. Así, se suma a los cinco que ya se acercaron ayer a la Audiencia de Madrid.

Los magistrados habían emplazado a ocho de los 14 condenados a retirar personalmente el mandamiento entre ayer jueves y el próximo lunes. La decisión tuvo lugar después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera el recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de las penas el pasado abril.

De los 14 condenados, uno fue detenido y ya cumple pena en el recinto de Victoria Kent (en Madrid) y otro aún se encuentra en paradero desconocido. De los 12 restantes, la Audiencia Provincial de Madrid –hasta el momento– solo tiene constancia de cuatro tramitaciones de indulto, según precisan las fuentes consultadas. Por ello, solo citó a ocho de los condenados para recoger el mandamiento de ingreso voluntario en prisión.

Según han explicado las mismas fuentes, seis de esos ocho ya han recogido el acta, por lo que tienen 10 días para ingresar en el centro penitenciario que elijan, es decir, que tienen hasta antes de que se termine el puente de la Constitución el próximo 8 de diciembre. Los dos condenados restantes han pedido un aplazamiento para recoger el mandamiento. Los magistrados de la Sección 30 han dado traslado a Fiscalía y deberán pronunciarse al respecto.

Aunque la Audiencia de Madrid solo tiene constancia de cuatro peticiones de indulto, en el Tribunal Supremo ya han recibido ocho solicitudes y han informado en contra sobre siete de ellas, según fuentes del Alto Tribunal.

SENTENCIA ENMENDADA

Los 14 del ‘caso Blanquerna’ fueron condenados por la Audiencia Provincial a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños. También fueron condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat de Cataluña con 1.372 euros y a su exdelegado en Madrid Josep María Bosch con 94 euros.

Posteriormente, el Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y elevó la pena a dos años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a un año y un mes de cárcel por un delito de daños apreciando una atenuante por la reparación del daño.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia. Determinó que se vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El pasado julio, el Supremo emitió un nuevo fallo en el que no apreció la agravante de discriminación ni la atenuante de reparación del daño. Así fijó las condenas en dos años y siete meses de prisión para 12 de los acusados; dos años y nueve meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y dos años y ocho meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.