Durante el mes de septiembre del año pasado, se aprobó en el Parlament de Catalunya la Ley 11/2020, que regula el precio del alquiler en al menos 61 municipios catalanes, en los cuales el mercado se considera tensionado. La ley fue aprobada con la finalidad de impedir las subidas abusivas de los alquileres, en un contexto en el que se presentaban constantes denuncias al respecto.
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Ley del índice de alquiler en Cataluña
El 21 de septiembre del pasado año 2020 fue publicada en el DOGC la Ley 11/2020, que refleja las medidas urgentes a tomar en materia de contención de rentas en 61 municipios de Cataluña donde se considera que el mercado está tensionado, representando una modificación de la Ley 18/2007, Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
Esta ley se concibe como un primer paso para instar al gobierno a impulsar acciones y medidas legislativas de manera urgente, para que Cataluña cuente con una regulación del contrato de arrendamientos urbanos, y que además limite el incremento de los precios del alquiler en zonas donde existe una fuerte demanda.
Esta Ley pretende hacerse efectiva por parte del Gobierno de Cataluña en dos fases. La primera consiste en la regulación de un régimen excepcional para la contención de rentas de alquileres, aplicadas en zonas donde este mercado está tensionado. La segunda fase buscará presentar ante el Parlament un proyecto de ley que regule de manera integral los contratos de arrendamiento de bienes.
¿Cómo será aplicada esta ley?
De acuerdo a la Ley del índice de alquiler en Cataluña, la renta máxima que el arrendador podrá cobrar al arrendatario será el precio referencial ya establecido según el índice mencionado. Solo se permitirá una desviación máxima hasta un 5% de acuerdo a las características particulares de la vivienda.
La ley se aplicará a un área con mercado tenso, que será aquel en el que haya habido un crecimiento superior al promedio de la comunidad, en el que la media del coste de alquiler supere el 30% de los ingresos del inquilino o si los precios han subido más que el IPC de Cataluña durante los últimos 5 años. En este contexto se calculará el precio por metro cuadrado del inmueble, fijado dentro de los parámetros del Índice de Referencia de precios de Alquiler.
Los municipios en los que se aplica esta ley son: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell, El Masnou, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Mataró, Molins de Rei, Mollet del Vallès, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de la Mogoda, Sitges, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar. Estos municipios pueden ir variando a criterio de los ayuntamientos.