El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado las condenas por el asalto al Parlament de Cataluña que tuvo lugar en junio de 2011 al rechazar el recurso de amparo presentado por los penados.
La decisión no ha sido unánime y, muestra de ello, es que se presentarán varios votos particulares, según han indicado fuentes de la corte de garantías.
De esta forma, el Pleno ha acogido la ponencia del magistrado conservador Antonio Narváez, que era favorable a las condenas impuestas en su día por el Tribunal Supremo, después de que a principios de este mes se rechazara la presentada por el magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que abogaba por el amparo.
La Audiencia Nacional absolvió a los 19 acusados de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita al entender que se debe admitir «exceso» en el ejercicio de la libertad de expresión por la «dificultad» de algunos sectores para hacerse oír.
Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló el fallo de la Audiencia Nacional condenando a ocho de los implicados en los incidentes a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado.
VALORES SUPERIORES DEL ORDEN DEMOCRÁTICO
El alto tribunal determinó que «paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supuso afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático».
La ponencia rechazada, la de Conde-Pumpido, se apoyaba en un cambio de criterio de la Fiscalía a la hora de proponer la estimación del recurso de los condenados en su día por el Supremo y defendía por lo tanto su absolución por haber visto vulnerados sus derechos fundamentales.
La piedra de toque de todo este asunto se encuentra en la valoración realizada por el Tribunal Supremo respecto de los derechos de reunión, manifestación y participación política de los ocho jóvenes que asediaron a los diputados y al Gobierno catalán a las puertas del Parlament en 2011.
Los once procesados fueron absueltos en su día por la Audiencia Nacional, si bien el Supremo anuló esta sentencia en marzo de 2015. Se da la circunstancia de que el ponente inicial de esta resolución, Perfecto Andrés, quedó en minoría al optar por confirmar la absolución y la ponencia se cambió correspondiendo al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
TRASCENDENCIA DEL DERECHO DE REUNIÓN
En su sentencia, el Supremo sostenía que el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión «no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional».
Con ello, el Supremo echó por tierra el criterio mantenido por los magistrados de la Audiencia Nacional Ramón Sáez Valcarce y su compañera Manuela Fernández Prado –el actual ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, discrepó y votó a favor de condenarlos– quienes argumentaron en su resolución que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión «gozan de una posición preferente en el orden constitucional» y por ello, deben ser objeto de «una especial protección».
Ya a finales de 2019 sorprendió el cambio de criterio en la Fiscalía una vez el asunto había llegado al TC, sobre todo teniendo en cuenta la posición especialmente dura que el Ministerio Público mantuvo durante la vista de este asunto en el Tribunal Supremo en 2015. En dicha ocasión, el fiscal Salvador Viada defendió que la sentencia inicial adolecía de un «politización extrema» y acusó a los magistrados de la Audiencia Nacional de volcar en la resolución «su ideología» en lugar de aplicar la ley.