El Supremo confirma la sentencia de un año y tres meses de cárcel para Pablo Comas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año y tres meses de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impuso al expresidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. Pablo Comas Mata-Mira por un delito de falseamiento de cuentas sociales en relación con su gestión al frente del club onubense.

De este modo, como ha informado el TSJA, la Sala desestima los recursos de casación interpuestos por el Trust de aficionados recreativistas y N.R.G., en su condición de acusación particular; el Ayuntamiento de Huelva, como actor civil.

Además, desestima el recurso del propio condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de tres años a uno año y tres meses de prisión la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de administración desleal y otro de falseamiento de cuentas sociales.

Asimismo, la sentencia recurrida dejó sin efecto la condena por el primero de los delitos y el pago de una indemnización al club de fútbol de 646.516 euros en concepto de responsabilidad civil.

De este modo, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que en noviembre de 2011 el Ayuntamiento de Huelva, a través de la empresa municipal Huelva Deporte SL publicó una convocatoria pública de licitación para la venta de 328.786 acciones nominativas del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. pertenecientes a la citada sociedad municipal, mediante el procedimiento de subasta.

Así, dentro del procedimiento, se adjudicó a la única entidad ofertante, Gildoy España S.L. por un importe de 3,2 millones de euros. Esta entidad fue creada el 7 de junio de 2011 y su principal objeto social es la «adquisición y tenencia de paquetes de acciones o a la totalidad de las misma del Recreativo».

De la misma es administrador único Pablo Comas-Mata Mira, condenado en 2012 por delito de apropiación indebida, siendo sus accionistas la entidad Poientose (50%) de la que es a su vez socio único Pablo Comas-Mata, y por Gildoy S.A. (de nacionalidad uruguaya) (50%), aún cuando en la actualidad Pablo Comas tiene la práctica totalidad de las acciones, según manifiesta el mismo, careciendo de empleado y sin actividad social.

La entidad Poientose S.L. se creó el 29 de marzo de 2011 y su objeto social es «la dirección y gestión, como sociedad matriz o holding de sus sociedades filiales y participadas, en los aspectos industriales, técnicos, comerciales, financieros y administrativos». PabloComas-Mata Mira es único accionista y administrador único de la misma, la cual no tiene actividad empresarial.

Comas-Mata Mira, a partir de la adquisición de las acciones, se constituyó en presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., siendo legal representante del mismo con capacidad de disposición de los bienes del mismo.

El Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. fue declarado en situación de concurso voluntario de acreedores en 2010 del Juzgado Mercantil de Huelva.

Ante esto, Pablo Comas-Mata Mira, reuniendo en su persona los cargos representativos de presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., administrador único de Gildoy España S.L. y de Poientose S.L., procedió a realizar acciones como un préstamo a favor de Poientose S.L., por importe de 900.000 euros a fin de destinarlo al último pago de las acciones adquiridas del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.

Ese mismo día, como presidente del Real Club Recreativo de Huelva SAD, constituyó una imposición a plazo fijo por la cantidad de un millón de euros, propiedad del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., la cual sirvió para garantizar el préstamo mediante la piggnoración de dicha imposición a plazo fijo añadiendo una cláusula adicional al préstamo de la misma fecha en la que Pablo Comas-Mata Mira intervenía en la doble condición de legal representante de Poientose SL y del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.

Para el abono del préstamo fijó también como garantía las nóminas que como presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. percibiera, que se destinarían al pago de dicho préstamo, añadiendo una nueva cláusula adicional de la misma fecha al citado contrato de préstamo. La cuantía de las mismas, según el contrato concertado con el RealClub Recreativo de Huelva, eran del 20 por ciento menos que el jugador cuyos emolumentos fueran más elevados, si bien se daba la circunstancia de que renunció al cobro de las mismas y nunca percibió cantidad alguna en tal concepto.

A través de Poientose S.L., sólo amortizó 241.643 euros del préstamo solicitado a la entidad bancaria, procediendo esta a cancelar el préstamo el 26 de marzo de 2015, recobrando la entidad bancaria un total de 887.139,79 euros, de los cuales 645.496,21 euros, más 1.020euros, procedían de la imposición a plazo fijo del Real Club Recreativo de Huelva, operación que perjudicó al Club en dicha suma.

En las cuentas anuales del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. del ejercicio económico 2012/2013, Pablo Comas-Mata Mira incluyó como ‘Anticipos de inmovilizado’ en el balance un importe de 399.720 euros, así como 83.941 euros registrados como crédito con la Hacienda Pública por IVA soportado pendiente de compensar, correspondientes a una serie de pagos a cuenta de un proyecto de mejora de las instalaciones deportivas de la Sociedad.

Las actuaciones se iban a desarrollar y ejecutar en los próximos ejercicios, relativos a gastos del proyecto de una nueva ciudad deportiva para el Real Club Recreativo de Huelva en terrenos conocidos como ‘Tiro Pichón’, partida de la que «no existen justificantes, lo que fue puesto de manifiesto por los Auditores de Cuentas que las auditaron, procediendo en el ejercicio económico siguiente a deducir dicho gasto compensándolo contablemente con una deuda que el RCR de Huelvamantenía con la entidad Gildoy España S.L., no constando que se produjera un efectivo perjuicio económico al Club».

En fecha 11 de julio de 2012 se produce la venta del jugador de fútbol Marcos Gastón Rubén Rodríguez por parte del Villarreal Club de Fútbol S.A.D. al F.C. Dynamo de Kiev por importe de ocho millones de euros. En virtud de contrato suscrito entre el Villarreal Club de Fútbol S.A.D. y el Real Club Recreativo de Huelva S.A.D., el Villarreal transfiere temporalmente los derechos federativos del jugador al Real Club Recreativo concediendo en su cláusula cuarta un derecho económico a favor del Recre de un 10 por ciento de los derechos económicos que obtenga el Villarreal en un futuro traspaso de los derechos federativos del jugador a otro club.

En fecha 9 de julio de 2012, se suscribe un contrato entre el Villarreal CF S.A. y Pablo Comas Mata Mira, como presidente del Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.), en el que los derechos económicos por la cesión del jugador Marco Rubén ascienden a 250.000 euros.

En conversaciones previas al traspaso del jugador entre Pablo Comas-Mata Mira y Fernando Roig Negueroles este le comunica que en caso de que el Recreativo exigiera el total de la estipulación contenida en el convenio de 23 de junio de 2008 el traspaso no se produciría. No queda acreditado que efectivamente de produjera un perjuicio de 550.000 euros al Real Club Recreativo de Huelva S.A.D.