El TC reconoce el derecho de las personas con discapacidad a hacer «ajustes» en su puesto de trabajo

El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido el derecho de los trabajadores con discapacidad a que se hagan los «ajustes razonables» en su puesto de trabajo, entendiendo por estos los que no supongan una «carga desproporcionada o indebida» para el empleador, al fallar a favor de un letrado de la administración de justicia con síndrome de Asperger que fue sancionado.

La Sala Primera ha establecido que «el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad que consagra el artículo 14 de la Constitución Española comprende el derecho a los ajustes razonables, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que son necesarios para garantizar el derecho personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás».

Además, los magistrados han indicado que «el incumplimiento de la obligación por parte del empleador de adoptar los ajustes razonables priva de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones por incurrir en discriminación».

Así, «aunque tales medidas puedan estar fundadas, en principio, en razones objetivas y aparentemente neutras relacionadas con dicho desempeño, incurren en discriminación si no se ha garantizado antes la observancia del principio de igualdad de trato de las personas discapacitadas mediante los debidos ajustes», han subrayado.

Por norma general, han explicado que «cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por razón de su discapacidad su petición debe ser objeto de consideración desde el momento en que se solicite y se acredite el alcance de la discapacidad», y «la respuesta del empleador debe ser expresa y estar debidamente motivada, en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos».

No obstante, han precisado que «la obligación de realizar dichos ajustes no se limita únicamente a aquellos casos en que se soliciten expresa y formalmente por el afectado», sino que «alcanza también a los supuestos en que, aun cuando no se haya procedido a su petición formal por la persona que sufre discapacidad, quien deba garantizar su derecho a no ser discriminado tenga conocimiento de dicha discapacidad».

En todo caso, han recalcado, «tan pronto como un trabajador o trabajadora acredite la existencia de una discapacidad el empleador debe tener en cuenta debidamente los obstáculos específicos con los que este se enfrenta y cumplir con su obligación de adoptar ajustes razonables en el puesto de trabajo para garantizar a quien la padece el ejercicio de sus derechos en el ámbito del empleo en igualdad de condiciones que las demás personas».

«TRIPLE EXIGENCIA CONSTITUCIONAL»

Asimismo, el TC ha señalado que «el cumplimiento de esta obligación responde a una triple exigencia constitucional cuando quien emplea es la administración pública, dado que por una parte debe velar por el respeto del derecho fundamental consagrado en el artículo 14 CE, y, por otra, sobre la misma recaen directamente los mandatos de los artículos 9.2 y 49 CE», relativos a la promoción de la igualdad, la remoción de obstáculos y la integración.

También ha llamado la atención sobre «el caso particular de las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas», dados «los prejuicios y la discriminación que han sufrido secularmente quienes la padecen» porque «se trata de formas de discapacidad menos conocidas y comprendidas que las discapacidades físicas, y que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente».

Por ello, ha sostenido que «en estos casos es particularmente importante que el empleador adopte los ajustes razonables que sean necesarios y adecuados para garantizar su igualdad de trato y no discriminación tan pronto como tenga conocimiento de tal discapacidad y, en todo caso, antes de emprender cualquier acción que pueda ir en menoscabo del empleo y trabajo de una persona que la sufre».

UN CASO DE ASPERGER

La Sala Primera se ha pronunciado a raíz del caso de un letrado de la administración de justicia que fue sancionado por la Secretaria de Estado de Justicia con un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave fundada en un «incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas».

El expediente comenzó por una inspección ordinaria del juzgado de primera instancia e instrucción en el que trabajaba cuyo informe describía como «muy satisfactoria» la situación de la sede judicial pero proponía que «se procediera o un seguimiento individualizado sobre el letrado de la administración de justicia para valorar su idoneidad y capacidad para el cargo», apuntando a una serie de deficiencias que atribuía al mismo.

En un primer momento, se intentó una jubilación por incapacidad permanente, pero se descartó al concluir que «el citado funcionario no está afectado por lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para las funciones que desempeña en su puesto de trabajo».

Se dio paso entonces a la vía disciplinaria, donde el trabajador reveló que sufría el síndrome de Asperger, una información que se había reservado hasta ese momento al considerar que pertenecía al ámbito de su intimidad, y aportó un informe psiquiátrico que así lo acreditaba del médico que le venía tratando desde hacía más de una década.

De todas formas, propuso que se acordara una diligencia de reconocimiento psiquiátrico para confirmarlo, si bien no se aceptó, por lo que él denunció una discriminación por razón de discapacidad para apartarle del servicio, así como una vulneración de sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

El Constitucional ha concluido que el funcionario desarrolló, en el marco del procedimiento disciplinario, «una actividad alegatoria suficientemente precisa y concreta en torno a la existencia de indicios de discriminación por razón de discapacidad», «de manera que recaía en la administración la carga de desvirtuar en el marco de dicho procedimiento cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminación».

En consecuencia, ha otorgado el amparo funcionario, declarando que se han vulnerado sus derechos y la nulidad de la sanción disciplinaria que se le impuso, al tiempo que ha ordenado que sea reintegrado a su puesto de trabajo en las condiciones en las que estaba, instando a la administración a hacer los «ajustes razonables».