Buscas nombre para tu bebé: ¡estos están prohibidos en España! 

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Escoger el nombre de tu bebé no siempre es fácil, menos aún si te limitan las opciones. La ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil establece en su artículo 50 que todas las personas tienen derecho a un nombre. Si los obligados a designar el nombre no lo hicieran en el plazo de tres días, el Encargado del Registro Civil impondrá un nombre de uso corriente al nacido. 

Aunque este artículo contempla además la libre elección del nombre propio del bebé, existe otro -dentro de este mismo código- que especifica una serie de limitaciones insalvables a la hora de escogerlo. España no es el único país del mundo que promueve vetos en este sentido, pero tampoco de los más estrictos. Eso sí, has de tener en cuenta que no todo vale a la hora de elegir cómo llamar a tu vástago.

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MÁS CONSIDERACIONES PARA EL NOMBRE DE TU BEBÉ

Otra de las limitaciones a la hora de escoger un nombre reside en elementos algo más ‘formales’. Tu hijo o hija solo podrá tener un nombre compuesto por dos nombres simples, no podrás colocarle un tercero. Si pretendes ponerle, por ejemplo, Felipe Juan Froilán de todos los Santos, no te van a dejar (a no ser que seas un Borbón). 

Con esto se pretende evitar las confusiones, y por este mismo motivo tampoco podrá recibir el mismo nombre que un hermano. Ni con pequeñas variaciones -por ejemplo: Pol y Paul, Jon y John, etc-, a no ser que el hermano esté ya fallecido. 

Olvida, además, poner nombres completos de famosos, como Manu Tenorio, por ejemplo. También se han de evitar otros que coincidan con los de marcas comerciales o firmas conocidas. Y es que más de un padre se ha emperrado en llamar a su bebé como su negocio favorito, aunque no te lo creas.