El pleno jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial del líder de Bildu Arnaldo Otegui y de los restantes condenados en el denominado ‘caso Bateragune’, ha acordado por unanimidad la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional.
La decisión se ha adoptado por el Pleno de la Sala, compuesto por 16 magistrados, en cumplimiento del art. 4.2 del protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve. Dicha decisión se fundamenta también en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala.
La sentencia -de la que será ponente el magistrado Miguel Colmenero y cuyo contenido se conocerá en los próximos días- es coincidente con el criterio de la Fiscalía del Tribunal Supremo que interesó la celebración de un nuevo juicio para evitar que los hechos quedaran «imprejuzgados».
Este asunto, que en principio iba a discutirse mañana 15 de diciembre por una sala de cinco magistrados, se ha llevado a un Pleno virtual este lunes, en el que la decisión de repetir el juicio contra el histórico líder de la izquierda abertzale se ha adoptado de forma unánime, han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
El posicionamiento de la Fiscalía, acogido por el Supremo, coincidía también con las peticiones al respecto que realizó en su día la asociación de víctimas Voces contra el Terrorismo, vinculada a Vox. La defensa de Otegi y de otros juzgados por ‘Bateragune’, por su parte, habían pedido que la nulidad de las sentencias tuviera consecuencias en los registros de penados en los que el líder de Bildu sigue apareciendo.
Al acogerse la petición fiscal, la Audiencia Nacional deberá juzgar de nuevo a Otegi, Rafael Diez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto García y Miren Zabaleta Tellerí por un delito de pertenencia a organización terrorista por el intento de reconstrucción de la dirección ilegalizada de Batasuna.
Se da la circunstancia de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se opuso a repetir este juicio tan sólo unas semanas antes de que la Fiscalía del Supremo emitiera su informe.
FALTA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló el pasado 31 de julio la sentencia de 2012 que les condenó a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista, siguiendo el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que determinó que la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
No obstante, Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas». Así, rechazó «cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.
En su sentencia de noviembre de 2018 –que adquirió firmeza en febrero de 2019–, el TEDH consideró que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente, en marzo de 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que estaba acusado también Arnaldo Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar.
El Supremo apartó a la magistrada del caso, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el exportavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.