Mesa Enfermera: Autorizar a las farmacias realizar test Covid-19 «vulnera 12 leyes»

La Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el sindicato de Enfermería (Satse) ha trasladado al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) que autorizar la realización de test rápidos de detección de la Covid-19 en las farmacia, como así ha reclamado el Gobierno de la Comunidad de Madrid, supondría una «vulneración del actual marco jurídico sanitario», incluyendo hasta doce normas de distinto rango, y que pondría «en grave riesgo» la seguridad y salud de la ciudadanía.

Por ello, y en dos cartas remitidas al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y a la directora general de la AEMPS, María Jesús Lamas, la Mesa Enfermera ha informado de que en caso de que se permita a las farmacias realizar estas pruebas emprendería «todas las acciones legales oportunas a nivel nacional y europeo».

«Ni por las atribuciones, competencias y formación que tienen los farmacéuticos ni por la propia configuración de las oficinas de farmacia, es posible a día de hoy convertirlas sin más en centros para la realización de pruebas diagnósticas de la Covid-19, y advierte igualmente del riesgo que ello supondría para al conjunto de la ciudadanía al facilitar que estos establecimientos comerciales se conviertan en posibles focos de contagio y transmisión del coronavirus», han dicho desde el colectivo.

Además, han asegurado que están dispuestos a poner en marcha una campaña a favor de la liberalización de las farmacias para equiparar este sector con todos los países del mundo. «En España, las farmacias son prácticamente un monopolio, muchas veces incluso hereditario que pasa de padres a hijos. Para ser dueño de una oficina de farmacia, un establecimiento comercial donde se venden, no solo medicamentos, también multitud de productos sin evidencia científica ninguna como homeopatía, refrescos, adelgazantes o cremas antienvejecimiento, tienes que tener el título de farmacéutico», han dicho.

Y es que, prosiguen, en el resto de los países es indiferente el título universitario del dueño del negocio, basta con que quien esté atendiendo al cliente sea un farmacéutico. «Estas limitaciones no existen ni tan siquiera para ser dueño de un hospital», ha apostillado la Mesa Enfermera.

Además, ha advertido de que entre otras normativas que se «incumplirían» se encuentra la relativa a la prevención de riesgos laborales que establece que para hacer en condiciones de seguridad este tipo de test se necesita contar, por ejemplo, con la delimitación de circuitos seguros de tránsito de personas y con personal cualificado para la realización e interpretación de los mismos, así como realizar una gestión óptima de la eliminación de los residuos generados contaminados y propiciar el registro y traslado de los resultados a la historia clínica de cada ciudadano en la sanidad pública, entre otras cuestiones.

Del mismo modo, ha comentado que tanto las exigencias que rodean el procedimiento diagnóstico como el cumplimiento de ciertos aspectos colaterales (custodia, manejo o destrucción), que vienen exigidos por la normativa de aplicación, hacen de los establecimientos comerciales de farmacia un lugar «no apto ni idóneo» para la realización de este tipo de pruebas diagnósticas y, «lo que es más grave», sería un «potencial foco de transmisión y contagio de la enfermedad».

Así, ha recordado que la orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, señaló que la realización de las pruebas diagnósticas para la detección del Covid-19 «solamente se pueden llevar a cabo» en los centros, servicios y establecimientos de diagnóstico clínico, «siempre previa prescripción» por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados.

«Entre un establecimiento sanitario destinado fundamentalmente a la conservación y dispensación de medicamentos y un centro o servicio de diagnóstico clínico existe una diferencia sustancial que no se salva con la invocación genérica del carácter sanitario del profesional farmacéutico. Pretender que una oficina de farmacia sea administrativa y funcionalmente un centro de diagnóstico es tan inadecuado como convertir un centro de diagnóstico clínico en una oficina de farmacia», han aseverado desde la Mesa.

«ERROR DE FONDO Y DE GRAN CALADO»

De otro lado, la Mesa Enfermera ha trasladado al Ministerio de Sanidad y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que es un «error de fondo y de gran calado» por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid «confundir a los farmacéuticos», que son profesionales sanitarios no asistenciales, con profesionales sanitarios asistenciales, porque los farmacéuticos no pueden ni deben realizar técnicas al paciente o ciudadano.

En este sentido, la Mesa ha recordado que las pruebas de detección del Covid-19 son pruebas diagnósticas y, como tales, más allá de su mayor o menor simplicidad y fiabilidad, están sujetas a prescripción y criterio o valoración clínica, debiendo ser realizadas y/o supervisadas en su realización por enfermeras y enfermeros.

Tanto la Ley General de Sanidad como la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) establecen que las competencias de los farmacéuticos son la custodia, conservación y dispensación de medicamentos, y la Ley de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia no incluye, entre las funciones de las oficinas de farmacia, la realización por parte del farmacéutico de pruebas diagnósticas.

«Realizar, por ello, cualquier función para la que no está habilitado el farmacéutico, conforme a la ley, resultaría un ejercicio profesional ilícito, estando sujeto a responsabilidad administrativa y, en su caso, penal», ha detallado la organización, para argumentar que las farmacias no tienen acceso a las historias clínicas y que, por tanto, no podrían comunicar a las autoridades sanitarias un caso positivo.

«De igual forma, tampoco existe posibilidad alguna de establecer y controlar el seguimiento de dichos pacientes afectados con la atención primaria de salud. Solamente está reservado para los profesionales sanitarios habilitados el acceso a la historia clínica de cada paciente. Por ello, las oficinas privadas de farmacia tampoco cumplirían en este caso el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al no existir una norma legal que les habilite para acceder a la historia clínica», han zanjado.