La Junta Electoral de Barcelona desestima la petición de inhabilitación de Torra formulada por el PP, Ciudadanos y Vox

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha desestimado las peticiones de inhabilitación contra el presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras la sentencia que le condenó a un año y seis meses de inhabilitación por desobediencia y que formularon el PP, Ciudadanos y Vox. Este organismo considera que la petición es desproporcionada. La decisión cuenta con un voto particular.

El PP presentó el pasado día 20 ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona una petición para que ejecutara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de inhabilitación contra el presidente de la Generalitat con el objeto de proceder a su destitución.

En su escrito, el PP recordaba que el artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), tras la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, establece que resultan inelegibles “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.”

La Junta Electoral Provincial se considera “competente” para la resolución de la petición, puesto que se refiere a su condición de diputado del Parlament de Catalunya en la provincia de Barcelona. El escrito indica que la interpretación del ordenamiento jurídico debe ser la “más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales” del afectado.

Esta consideración general, dice en referencia a las sentencias del Tribunal Supremo, “es de especial relevancia en el proceso electoral, en donde se ejercen de manera efectiva los derechos de sufragio activo y pasivo que, por estar a la base de la legitimación democrática del ordenamiento político, han de recibir un trato especialmente respetuoso y favorable, sin perjuicio del necesario respeto a la legislación electoral y de la diligencia que los partícipes activos en las elecciones han de tener en su actuación para posibilitar un ordenado y fluido proceso electoral”.

Explica el fallo que “no hay precedente alguno” similar al de Torra para el que se pide el cese como parlamentario pero que ostenta a la vez la condición de presidente de una comunidad autónoma, como pide el PP. Vox, por su parte, pedía el cese de los dos cargos.

La Junta decide una interpretación restrictiva del principio de presunción de inocencia. Alude a la Ley Orgánica de Partidos Político, que invocan los partidos solicitantes, como una norma de fortalecimiento democrático cuyo origen está en la necesidad de luchar contra el terrorismo y que en su redacción también se cita el delito de rebelión y los delitos contra la administración pública, entre los que se encuentra el delito de desobediencia, por el que Torra ha sido condenado.

Sin embargo, dice la Junta, “a efectos penales se ha de tener en cuenta que ha sido condenado por un delito de desobediencia a la Administración electoral y, en concreto a las órdenes emanadas de la Junta Electoral Central” que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

Esa consideración, dice, “nos conduce a concluir que la Administración electoral no puede ser subsumida, en el sentido que pretende el partido recurrente” porque no estaría en consonancia con el principio de proporcionalidad de las normas limitativas del derecho al sufragio pasivo puesto que Torra ha sido condenado por un delito de desobediencia, a una pena de diez meses de multa y un año y seis meses de inhabilitación, que es una condena “por un delito de carácter menos grave” y procede desestimar las peticiones.

(SERVIMEDIA)