Los motivos por los que tu cena navideña de empresa te podría costar el despido

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En estos días que restan hasta Nochebuena, es normal que las empresas celebren las tradicionales comidas o cenas de Navidad, en las que se reúnen en torno a la mesa compañeros y jefes que comen y beben por igual. Esas fiestas suelen ser momentos de diversión y hasta desenfreno, que pueden dejar posteriormente situaciones no tan agradables. En esas comidas o cenas con «barra libre» es posible que alguno de los trabajadores se tome una copa de más y termine realizando actos o comentarios inapropiados.

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Publicación de fotografías de la celebración

Hoy en día es habitual que en esas fiestas se hagan fotografías y se compartan en los grupos de WhatsApp y en las redes sociales. Pero qué pasa si no queremos que esas fotos se difundan en internet o si por la publicación de esas imágenes la empresa nos despide.

Para publicar una fotografía de otra persona en redes sociales, siempre que a través de ella se le pueda identificar, es necesario tener su consentimiento. El consentimiento no es obligatorio que sea explícito, si alguien posa para una foto se entiende implícitamente que está consintiendo para la realización de la misma. No obstante, puede darse el caso de que la persona no sepa que esa foto va a ser posteriormente compartida en redes sociales, por lo que ese consentimiento no alcanzaría a la publicación.

Además, hay que tener en cuenta que el consentimiento es revocable, por tanto, si una vez publicada la fotografía se desea que la misma desaparezca, se puede solicitar al autor que la elimine de sus redes sociales. Si esas imágenes llegaran a ser vistas por alguno de los superiores de la empresa, esto no debería ser motivo de despido para el trabajador.

Pero ¿qué ocurre si se trata de una grabación de video en la que el comensal aparece insultando o criticando a  sus compañeros o jefes?

En esta situación, el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores recoge que se considerara, entre otros motivos, un despido como disciplinario cuando se ofenda al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, por lo tanto, el empresario podría despedir al trabajador como disciplinario, es decir, no tendrá derecho a indemnización.