Si hay un incendio en un piso alquilado, el seguro del propietario no cubre siempre los daños causados por el inquilino. El Tribunal Supremo lo acaba de recordar en su sentencia 716/2026, de 7 de mayo.
El fallo resuelve un caso real: un fuego que empezó en un piso arrendado y afectó al resto del edificio. Varias aseguradoras indemnizaron a los vecinos y después reclamaron a la compañía de la propietaria. El Supremo dice que no. La póliza de responsabilidad civil no protege al inquilino si no figura como asegurado.
Qué dice la sentencia sobre el seguro y el inquilino
La responsabilidad civil (RC) es la cobertura que paga los daños que causas a terceros. No es automática ni cubre a todo el que duerma en la casa.
El Supremo aplica dos artículos clave. El artículo 73 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro establece que el seguro de RC cubre la obligación de indemnizar que recae sobre el asegurado, no sobre cualquiera que viva en la vivienda. Y el artículo 1563 del Código Civil presume que el inquilino responde salvo que demuestre que no tuvo culpa (es decir, la ley pone la carga de la prueba de su lado).
En el caso concreto, la propietaria quedó exonerada porque el piso estaba bajo la posesión, el control y la vigilancia del inquilino cuando se produjo el incendio. Al no figurar este como asegurado, la aseguradora no tenía que responder. Tampoco se acreditó que el fuego tuviera una causa ajena a su esfera de control.
Traduciendo: si alquilas y causas un incendio, puede tocarle a tu bolsillo si el seguro no te incluye. La sentencia no dice que el inquilino nunca tenga cobertura; dice que hay que pactarla.
El seguro de responsabilidad civil cubre al asegurado, no al inmueble. Y si tu nombre no está en la póliza, el problema es tuyo.
Qué revisar en tu póliza si vives de alquiler
Primera, quién figura como tomador y como asegurado. Si eres inquilino, pregunta al casero si su póliza de hogar de de la propietaria te incluye de forma expresa. No lo des por hecho.
Segunda, mira las condiciones particulares, no solo el folleto comercial. Ahí se define qué cubre el seguro y quién está protegido. La mayoría de los inquilinos no tiene clara esta diferencia entre asegurar el piso y asegurar a la persona.
Tercera, si eres propietario y alquilas, valora una póliza específica para arrendamiento o pide añadir al inquilino como asegurado adicional. El seguro de hogar no es obligatorio por ley, aunque el contrato de alquiler puede exigirlo.

Por qué el fallo importa más de lo que parece
Hasta ahora, muchos alquileres se firmaban con la idea de que el seguro del casero lo cubría todo. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa llegó a respaldar esa lectura al considerar que la cobertura estaba vinculada a la vivienda. El Supremo acaba de dejar claro que esa cobertura abstracta no existe.
La lección práctica es incómoda pero clara: el seguro no se presume. Cada póliza protege a una persona concreta, y los tribunales van a respetar lo que se firmó. Si no está escrito, la aseguradora no paga.
Revisa la póliza antes de que haga falta, no el día después del siniestro. Si eres inquilino, pide una copia de las condiciones particulares y pregunta por escrito si figuras como asegurado. Si eres casero, consulta con tu compañía si tu seguro cubre el arrendamiento. Y si tu póliza es antigua, renegóciala: las condiciones de hace diez años no siempre contemplan el alquiler.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo aclara que el seguro del propietario no cubre al inquilino si no figura como asegurado.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A inquilinos y caseros: la póliza marca quién responde si hay un incendio.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa las condiciones particulares y pide por escrito si la póliza incluye al arrendatario.



