Un gerente de Mercadona en León fue despedido tras registrar 7.685 accesos a webs personales en un mes desde el ordenador del trabajo. Así lo confirma el TSJ de Castilla y León.
El empleado trabajaba como gerente del taller de tiendas del bloque logístico en Villadangos del Páramo (León). Llevaba en la compañía desde mayo de 2006. Y ya acumulaba sanciones por comentarios inapropiados y amenazas a un compañero en 2021, y otra en 2023 por abandonar su puesto sin justificación.
El detonante llegó en febrero de 2025. Entre el día 1 y el 25, el ordenador corporativo registró 7.685 accesos a páginas ajenas al trabajo durante la jornada. YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Reddit, Trustpilot... La lista no deja margen para la duda.
No fue lo único. Entre noviembre de 2024 y abril de 2025, utilizó el correo corporativo para enviar correos personales hasta en 30 ocasiones. El colmo llegó el 5 de mayo de 2025, cuando discutió con otro empleado y le soltó frases como 'eres un vago, siempre fuiste un vago' y 'mierdas, que eres un mierdas...', tal y como recoge el fallo.
Mercadona le despidió el 21 de mayo de 2025. Para la empresa, el conjunto de incumplimientos era suficiente para el despido. El convenio colectivo califica como falta muy grave tanto la falta de respeto a los compañeros (artículo 39.3g) como el uso indebido de internet y los equipos de trabajo (artículo 39.3c).
Siete mil accesos en un mes y un correo corporativo para asuntos propios: la línea entre el despido y la confianza se cruza muy rápido.
Qué dice la ley y por qué el despido es procedente
El juzgado de lo Social número 2 de León ya dio la razón a Mercadona. El empleado recurrió, y el TSJ de Castilla y León ha confirmado la decisión. Su defensa alegó que muchos de los accesos era registros repetidos, generados por pestañas o cookies. También argumentó que no hubo perjuicio económico ni extracción de datos.
El tribunal no lo compró. Recordó que valorar las pruebas corresponde al juez que presenció el juicio. Y la prohibición era explícita en el convenio colectivo: 'la utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines'.
El fallo se apoya en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que considera incumplimiento grave 'la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo'. Para los magistrados, el trabajador 'ha vulnerado el deber de probidad' y hubo un 'uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo accediendo a páginas no autorizadas'.
La sentencia añade que el uso del correo para fines propios, también prohibido, agrava la pérdida de confianza. No hizo falta demostrar ningún daño económico: el abuso de confianza bastó para declarar lo que se conoce como despido disciplinario (la extinción del contrato como sanción por una falta grave o muy grave, sin derecho a indemnización).
Y ojo con la letra pequeña. Un solo episodio de navegación puede no bastar para un despido. Pero 7.685 accesos en 25 días y 30 correos personales en cinco meses dibujan un patrón difícil de defender.
Por qué te afecta aunque no trabajes en Mercadona
Esta sentencia no es una anécdota de un supermercado. Es una advertencia sobre los límites del ordenador del trabajo. El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores se aplica a cualquier empresa. Y los tribunales cada vez miran con más lupa los historiales de navegación y el correo corporativo.
Ya pasó con otros casos: el Tribunal Supremo ha avalado despidos por usar internet para asuntos personales cuando la empresa tiene una política clara. Aquí el convenio colectivo lo prohibía sin matices. Y eso cambió el resultado.
La lección práctica: el ordenador de la empresa no es tuyo. Puede sonar obvio, pero 7.685 clics en un mes demuestran que no siempre se cumple. Si tu convenio o contrato limita el uso de internet, el historial de navegación puede convertirse en prueba para un despido disciplinario.
El matiz está en la proporcionalidad. No es lo mismo mirar el móvil un minuto que abrir YouTube 40 veces en una mañana. Los tribunales valoran la reiteración, la duración y si la empresa lo había prohibido por escrito. Aquí todas las señales apuntaban al despido.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ confirma el despido por usar internet y el correo del trabajo para asuntos personales.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador con ordenador corporativo y prohibición expresa en su convenio o contrato.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa qué permite tu empresa con sus equipos antes de navegar por páginas personales.



