¿Puedo tener consecuencias en el trabajo si secundo la huelga del 8-M?

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Por segundo año consecutivo, los sindicatos han vuelto a convocar una jornada de huelga para este 8 de marzo coincidiendo con el día de la mujer. UGT y CCOO, a diferencia de otros sindicatos, vuelven a optar por los paros de dos horas, mientras que en otros sectores la huelga será de 24 horas.

Si te estás planteando secundar la huelga, esto es lo que debes saber.

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DERECHO FUNDAMENTAL

Lo primero que hay que saber es que la huelga es un derecho fundamental de los trabajadores reconocido en el art. 28.2 de la Constitución Española en el cual se afirma que “se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Para que una huelga sea legal y no conlleve sanciones por parte del empresario debe ser convocada por un órgano legítimo (los representantes de los trabajadores, los sindicatos con mayor implantación en el ámbito del conflicto o los trabajadores mediante asamblea).

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