El Gobierno amplía de seis a 12 meses el tiempo de posicionamiento del helicóptero con base en La Gomera

La actuación tiene un coste de 700.000 euros y sirve para que el helicóptero multifuncional para la atención de emergencias en esa Isla esté disponible todo el año debido a la alteración en la estacionalidad de los incendios forestales, que ya no se producen solo en verano

El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, autorizó hoy el gasto correspondiente a la modificación del contrato del Servicio Público Integral de Atención de Emergencia, Protección Civil y Vigilancia mediante Helicópteros Multifuncionales y sus dotaciones, por importe de 700.384,08 euros (IGIC exento).

Esta modificación, la segunda del contrato inicial, tiene como objeto ampliar el tiempo de posicionamiento del helicóptero multifuncional con base en La Gomera de los seis meses inicialmente previstos a 12 meses para mejorar la cobertura en situaciones de emergencia y catástrofes de diferente índole en el ámbito territorial de Canarias, debido a que se ha producido una alteración en la estacionalidad de los incendios forestales, que ya no se producen solo en verano, sino que se dan a lo largo de todo el año.

El contrato del Servicio Público Integral de Atención de Emergencia, Protección Civil y Vigilancia mediante Helicópteros Multifuncionales y sus dotaciones se formalizó, por la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, el 11 de noviembre de 2015. Dicho contrato abarca un periodo comprendido desde el 12 de noviembre de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2021.

El contrato inicial constaba de dos lotes: uno, correspondiente al servicio en las bases del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) de las islas de Tenerife y Gran Canaria y, el otro, al servicio en las bases GES de las islas de El Hierro, La Palma y Fuerteventura.

Primera modificación

En abril de 2016 se realizó la primera modificación del contrato con el objetivo de contar con un nuevo helicóptero multifuncional para dar cobertura a situaciones de emergencia y catástrofes en Canarias situando su base en La Gomera, y se estableció como periodo de cobertura el comprendido entre los meses de mayo a octubre, meses de máxima afluencia de visitantes a la isla.

En abril de 2020, el Servicio de Protección Civil y Atención a las Emergencias del Gobierno informa sobre la necesidad de ampliar el tiempo de posicionamiento de dicha aeronave de seis meses a un año para mejorar la cobertura en situaciones de emergencia y catástrofes. Con tal fin, el Ejecutivo canario aprueba ahora una segunda modificación del contrato del Servicio Público Integral de Atención de Emergencia, Protección Civil y Vigilancia mediante

El Gobierno de Canarias aprueba, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el Decreto Ley sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal para 2020
La nueva norma permite a los ayuntamientos destinar parte de estos recursos a los gastos por la crisis sanitaria de la Covid-19
También se modifica la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, y otros dos decretos que regulan la materia, para configurar al Registro de Participación Ciudadana como un registro de procesos participativos que garantiza su carácter abierto y accesible
El Consejo de Gobierno aprobó el Proyecto de Decreto Ley sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal (FCFM) para 2020 y de Fomento de la Participación Ciudadana a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirigen Román Rodríguez y Julio Pérez, respectivamente. La finalidad de la norma es anticipar a los ayuntamientos 103 millones de euros que deberían percibir en diciembre y flexibilizar el uso del dinero transferido.

En el Decreto Ley, y para el ejercicio 2020 con la finalidad de inyectar liquidez a los municipios, se retira en el FCFM la condicionalidad del 50% dedicado a inversiones, de modo que se pueda utilizar libremente por los ayuntamientos. También para el presente año se permitirá el uso incondicional del Fondo por parte de los ayuntamientos, aunque no se cumpla con alguno o con todos los indicadores de saneamiento económico financiero.

No obstante, se mantiene la obligación de presentar las auditorías de liquidación del ejercicio presupuestario de 2019 como mecanismo de que que los ayuntamientos presenten sus cuentas anuales a los efectos del diagnóstico económico-financiero.

El Gobierno, con la conformidad de la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y previo informe del Consejo Municipal de Canarias, además autoriza a que en el presente año 2020 se anticipe el 70% del importe previsto del FCFM. Hasta ahora solo recibían los ayuntamientos un anticipo del 35% (ya efectuado en el actual ejercicio) y el resto se transfería cuando presentaban las auditorias de a liquidación del año anterior. Esto significa, que se anticiparan a los ayuntamientos 103 millones adicionales (otro 35%). Tal cantidad, que hubiesen recibido a final de año, se transfiere este 31 de julio, para la cual la Dirección General del Tesoro ya ha preparado los trámites necesarios.

La norma establece un régimen excepcional del FCFM para el presente ejercicio, de modo que pueda ser destinado a políticas de gasto vinculadas a los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria, incluidos los derivados del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del ayuntamiento o de sus entes dependientes.

Sin perjuicio de ello, los ayuntamientos con una peor situación de salud financiera podrán, si lo estimaran oportuno, mantener el destino de saneamiento financiero de esta parte del Fondo. Además, el decreto ley contempla que los ayuntamientos podrán destinar los excesos de financiación no utilizados derivados del FCFM correspondientes al ejercicio 2019 a esas mismas finalidades.

Además, como medidas de apoyo a la tesorería de los ayuntamientos que por la declaración del estado de alarma han adoptado medidas coyunturales de aplazamiento de los períodos de cobranza de sus tributos periódicos, se establece la no aplicación de las reducciones por incumplimiento de los condicionantes de la cuantía de libre disposición.

Participación ciudadana

Por otro lado, para el Gobierno de Canarias resulta evidente que una crisis de esta envergadura solo podrá ser superada con el concurso de toda la sociedad. En tal sentido, el Pacto para la Reactivación Económica y Social de Canarias apela a la necesaria participación de toda la sociedad civil y, al aludir a la transformación digital de las administraciones, requiere la incorporación de la perspectiva del gobierno abierto en la prestación de los servicios públicos, por lo que es preciso poner en valor el mandato, recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, de facilitar la participación de la ciudadanía.

La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, quedó obsoleta muy pronto dada la evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a los procesos participativos que se pudieran iniciar. En concreto, la regulación actual del Registro de Participación Ciudadana exige una solicitud previa y posterior resolución de inscripción, lo que supone una carga administrativa estéril para el interesado y un escollo insalvable a la hora de iniciar procesos participativos por parte de la Administración del Gobierno de Canarias, como el que de modo inmediato debe ponerse en marcha.

Este trámite ha desincentivado la participación y lo demuestra el hecho de que en el citado registro actualmente están dadas de alta tan solo 23 entidades ciudadanas y 44 personas desde que en 2010 se publicara la Ley, por lo que resulta obligado acometer una reforma puntual de esa ley para remover este obstáculo y que, con carácter inmediato, puedan iniciarse los procesos participativos necesarios para el buen fin de aquellos, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 108 a) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Así, este decreto ley modifica la norma actual y configura al Registro de Participación Ciudadana como un registro obligatorio no de personas o entidades, sino de procesos participativos, garantizando su carácter abierto y accesible, puesto que para acceder a tales procesos no será preciso la inscripción, y autorización administrativa con carácter previo sino la mera participación en el correspondiente proceso. De esta manera, se actualiza el Registro actual como un instrumento abierto y se suprimen las referencias a la inscripción previa en el mismo como requisito de participación.

Por último, el decreto ley también acuerda la derogación total del Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana, así como del Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida que su contenido aún vigente presenta una alta complejidad y carga burocrática  que los convierte en un factor disuasorio para la participación.

El Decreto ley profundiza de esta manera en remover los obstáculos a la participación ciudadana, tanto a título individual como colectivo, sin renunciar a su normalización institucional dentro del Gobierno de Canarias de forma que se asegure su realización con unos estándares de calidad adecuados.