Andalucía prohíbe la práctica deportiva a menores de 16 años desde las 18 horas

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes 10 de noviembre una «corrección de errores» de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 por la que no permite la práctica deportiva a los menores de 16 años a partir de las 18 horas.

La orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche incluía entre las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18 horas «los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta».

La corrección del BOJA publicada este martes establece sin embargo como actividad exenta de la limitación horaria «la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta», así como «los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».

De este modo, la nueva regulación no permite en ningún caso la práctica deportiva a partir de las 18.00 horas para los menores de 16 años, ya que sigue restringida en el caso del deporte federado y ahora queda excluida también para el deporte no federado al aire libre.

SUSPENDIDAS EN GRANADA LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS FEDERADAS SALVO EN CATEGORÍA ABSOLUTA

Para los territorios en el grado 2 del nivel 4, actualmente en vigor sólo en la provincia de Granada, la orden de la Consejería de Salud actualizada tras la «corrección de errores» detalla que «se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto».

Asimismo «permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta».