Un repartidor de Correos llevaba 21 años encadenando contratos temporales cuando lo cesaron estando de baja. Ahora, la sentencia del despido en Correos le reconoce la condición de trabajador fijo.
El fallo lo firma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) y declara el despido improcedente. Traducido: la empresa pública tendrá que elegir entre readmitirlo en sus condiciones anteriores o pagarle una indemnización de 45.920,06 euros.
Y hay más. El tribunal suma otros 1.000 euros por el abuso de la contratación temporal, así que la factura total, si Correos se decanta por indemnizar, llega a 46.920,06 euros.
¿Qué dice exactamente la sentencia?
El tribunal reconoce que el repartidor debió ser fijo desde el 20 de octubre de 2008, y no un indefinido no fijo, esa figura intermedia que usó la primera instancia. La antigüedad, eso sí, se mantiene desde el 26 de abril de 2003, el día en que empezó a trabajar para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
La clave está en dos piezas que encajan. Por un lado, hubo abuso de temporalidad durante más de dos décadas. Por otro, el trabajador había superado un proceso selectivo en 2008. Con esas dos condiciones, la doctrina del Tribunal Supremo reconoce la fijeza, no una relación indefinida sin plaza.
El despido, en cambio, no se anula. Se declara improcedente, y eso deja la decisión en manos de la empresa: readmisión con los salarios de tramitación que correspondan o indemnización. Los 45.920,06 euros son la cifra de salida, no un pago automático.
La fijeza reconoce el derecho, pero no devuelve el puesto por sí sola: quien decide entre readmisión e indemnización es la empresa.
Cómo se encadenaron 21 años de contratos temporales
El recorrido arranca el 26 de abril de 2003. Desde entonces, contratos temporales uno detrás de otro, siempre con funciones de reparto, hasta llegar a su último destino: una oficina de Colmenar de Oreja, en Madrid.
En octubre de 2008 se presentó a un proceso selectivo de Correos para personal laboral fijo. Superó las pruebas, pero se quedó sin plaza. Siguió trabajando con contratos temporales, en una situación que se repitió durante 16 años más.
Su último contrato empezó el 7 de febrero de 2023, con una condición escrita: ocuparía el puesto hasta que se cubriera de forma definitiva. Cobraba 1.939,91 euros brutos al mes, con las pagas extraordinarias prorrateadas.
El 21 de mayo de 2024 cogió la baja por un accidente laboral. Cuatro meses después, el 18 de septiembre, Correos extinguió su contrato con la incapacidad temporal todavía en curso. Al día siguiente, el 19 de septiembre, empezó a trabajar la persona que sí había obtenido plaza fija.
Correos defendía que el contrato se había cumplido: la plaza ya tenía dueño definitivo. El tribunal no lo ve igual, y ahí está el núcleo del asunto.
¿Qué cambia esta doctrina para el resto de temporales de Correos?
El primer escalón fue el juzgado. Reconoció la relación como indefinida no fija, mantuvo la antigüedad de 2003 y fijó una indemnización de 22.960,03 euros. El trabajador recurrió porque quería la fijeza. Correos también, para que la antigüedad arrancara en 2022 y no en 2003.
El TSJ de Madrid rechazó el recurso de la empresa. Consideró que 21 años de contratos sucesivos no permiten hablar de interrupciones que rompan la relación laboral. Y aplicó la línea del Supremo: abuso de temporalidad más proceso selectivo superado equivale a fijeza.
El repartidor también discutía el procedimiento de cobertura: sostenía que la plaza debía haberse cubierto por concurso de méritos, como marca la Ley 20/2021. Ese debate sobre el método queda en un segundo plano, porque el fallo se construye sobre la fijeza y sobre la improcedencia del cese.
Para quien esté en una situación parecida, la lectura útil es esta: encadenar contratos no basta por sí solo. Lo que inclina la balanza es haber superado un proceso selectivo y poder acreditar el abuso con papeles. Cada caso se mide con sus propios documentos, así que conviene revisar la resolución completa o consultar con un profesional antes de mover ficha. El texto se consulta en el portal del Poder Judicial.
El siguiente paso está en Correos: optar entre la readmisión o el pago. Si elige readmisión, la relación continúa con la condición de fijo ya reconocida por el tribunal.
La ficha práctica
- ¿Qué ha decidido la justicia? Que el repartidor era fijo desde el 20 de octubre de 2008 y que su despido es improcedente.
- ¿Cuánto dinero hay en juego? 45.920,06 euros de indemnización más 1.000 euros por abuso de temporalidad: 46.920,06 euros si Correos no readmite.
- ¿Hay plazo abierto? No para el lector: la decisión corresponde ahora a Correos, que debe elegir entre readmisión e indemnización.
- ¿Dónde se consulta el fallo? En el portal del Poder Judicial, en la actividad del TSJ de Madrid (sentencia 851/2026).
- La letra pequeña clave: la fijeza no se apoya solo en los años de temporalidad, sino en haber superado un proceso selectivo y acreditar el abuso.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El TSJ de Madrid declara fijo a un repartidor de Correos tras 21 años de contratos temporales.
- 💶 ¿A quién le interesa? A temporales de la Administración con procesos selectivos superados y años de encadenamiento.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si estás en un caso similar, reúne tus contratos y el justificante del proceso selectivo.



