Desde el 15 de noviembre, tu casero deberá avisarte con seis meses de antelación si no quiere renovar el alquiler. Si no lo hace, el contrato se prorroga solo.
Qué cambia exactamente a partir del 15 de noviembre
El cambio está en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la norma que regula los contratos de alquiler de vivienda en España), que modifica el Real Decreto-ley 29/2026. El texto se aprobó en el Consejo de Ministros el 6 de octubre y se publicó en el BOE el 8. El plazo nuevo no corre hasta el 15 de noviembre.
Antes, el propietario tenía que comunicar la no renovación con cuatro meses de antelación. Ahora son seis: el plazo del propietario pasa de cuatro meses a seis, mientras que el del inquilino se queda igual, con dos meses si eres tú quien quiere irse.
Traducido a la práctica: seis meses dan margen para buscar piso, comparar barrios o negociar la renta antes de que te pille el toro. Dos meses, en cambio, es lo que tienes tú para organizarte si decides marcharte.
Cuándo se aplica y a quién le afecta de verdad
La norma afecta a los contratos de vivienda habitual sujetos a la LAU, y solo cuando el contrato ha cumplido al menos cinco años si el propietario es una persona física, o siete si es una persona jurídica (una empresa, un fondo, una sociedad). Ese es el momento en el que toca decidir si se renueva o no.
Quien no avisa a tiempo no gana unos meses de margen: se queda con el inquilino dentro cinco o siete años más.
Aquí viene el detalle que más pesa. Si el propietario no avisa dentro de ese plazo, el contrato se prorroga de forma automática cinco o siete años más, según sea persona física o jurídica. Después de eso, no hay aviso que valga.
El régimen nuevo no solo mira hacia delante. Se aplica igualmente a los contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando la norma entre en vigor, con excepciones. Eso significa que papeles firmados en 2019, 2020 o 2021 pueden estar dentro, aunque nadie te haya llamado todavía.
Las excepciones, en corto: las comunicaciones hechas antes del 7 de octubre siguen valiendo si eran válidas; los contratos que están en en la antigua prórroga tácita de hasta tres años agotan ese periodo; y los que están en tácita reconducción (cuando el contrato sigue de mes a mes sin papeles nuevos) tienen reglas transitorias propias.
Traducción: no basta con mirar la fecha de la firma. Hay que saber en qué fase está el contrato —prórroga, renovación, reconducción— para saber si te toca algo.

Por qué esta norma llega por decreto y no por ley
El contexto importa. el paquete de vivienda se cayó en el Congreso: 178 votos en contra frente a 172 a favor, con PP, VOX y Junts en contra, según recoge la información publicada. El Ejecutivo disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre; antes, el 6 de octubre, sacó el Real Decreto-ley 29/2026, que recupera buena parte del contenido rechazado.
Ojo con la cronología. La norma se publica el 8 de octubre, el nuevo plazo funciona desde el 15 de noviembre y las elecciones son el 29 de noviembre. Cualquier gobierno que salga de las urnas puede revisar el texto, así que el aviso de seis meses es real hoy, pero con fecha de revisión política encima de la mesa.
Y una opinión con números: seis meses de antelación protegen a quien ya tiene contrato firmado, no le dan una casa a quien está buscando. Las acampadas por la vivienda llevan más de un mes en las principales plazas y el problema que las provoca, precio y falta de oferta, sigue igual el 15 de noviembre.
la medida es un colchón, no una solución. Lo que sí cambia de verdad es que el olvido del casero pasa a tener un coste: cinco o siete años más con el inquilino dentro.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: el aviso de seis meses se aplica desde el 15/11/2026. La norma se publicó en el BOE el 08/10/2026 y las comunicaciones válidas hechas antes del 07/10/2026 mantienen su efecto.
- Quién puede pedirlo: no es una ayuda. Afecta a inquilinos y propietarios de vivienda habitual con contratos que hayan cumplido 5 años (persona física) o 7 (persona jurídica).
- Cuánto: sin cuantía económica. Lo que se juega el propietario es una prórroga forzosa de 5 o 7 años.
- Dónde se solicita: no hay trámite ni portal. El aviso se comunica por escrito al inquilino; el texto legal completo está en el BOE.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El aviso del propietario para no renovar pasa de cuatro a seis meses desde el 15 de noviembre.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A contratos de vivienda habitual con 5 años (persona física) o 7 (empresa) cumplidos, también los ya firmados.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Mira cuándo empezó tu contrato y si has recibido alguna comunicación de no renovación.




