La DGT permitirá a los ayuntamientos prohibir coches en los entornos escolares desde el 1 de octubre

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre y habilita a los ayuntamientos a restringir la circulación y el estacionamiento junto a los colegios. Las medidas no se aplican solas: cada consistorio debe aprobar su propia ordenanza.

Desde el 1 de octubre, tu ayuntamiento podrá prohibirte circular o aparcar junto al colegio si lo aprueba en su ordenanza municipal.

Qué cambia exactamente a partir del 1 de octubre

La modificación del Reglamento General de Circulación (la norma que regula cómo se circula por las vías) entra en vigor el próximo 1 de octubre. Viene del Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, y retoca su artículo 158 para dar a los ayuntamientos una herramienta nueva: crear caminos y zonas escolares seguros.

Traducción al día a día: los consistorios, o quien sea titular de la vía, podrán restringir la circulación de coches junto al colegio. También podrán bajar la velocidad, poner badenes, ordenar el tráfico y limitar el paso de motos y ciclomotores en esas calles.

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No hay una prohibición automática en toda España. El 1 de octubre no amanece con los accesos a los colegios cortados: lo que cambia es el permiso legal que tienen los municipios para hacerlo si quieren.

Hay otra pata que ha pasado más desapercibida: el mismo artículo permite aplicar medidas parecidas junto a hospitales y centros de personas mayores o con discapacidad. Misma lógica, mismos instrumentos, menos titulares.

Si tu ayuntamiento no mueve ficha, podrás seguir dejando el coche a la puerta del colegio igual que hasta ahora. Si mueve, toca buscar sitio una o dos calles más allá.

La norma no prohíbe nada por sí sola: reparte a los ayuntamientos las llaves para decidir qué parte de la calle se queda para los niños.

A quién le cambia la rutina (y a quién todavía no)

Los primeros afectados son las familias que hacen el drop-off y la recogida puerta a puerta. Con una zona escolar segura, la parada frente a la verja puede dejar de ser una opción. Queda aparcar en una calle próxima o venir andando desde casa.

No es solo cosa de padres. Vecinos del entorno, repartidores, autónomos que descargan material y comercios de esas calles se mueven por el mismo sitio. Si tu coche duerme en una de esas vías, la duda es razonable: ¿qué pasa con el estacionamiento de residentes? La respuesta está en el texto que apruebe tu ayuntamiento, no en la norma estatal.

El detalle que cambia todo: en vías urbanas las competencias de tráfico son municipales, así que la DGT no va a resolverte la duda por ti. Lo que hay que seguir son las ordenanzas y los bandos de tu ciudad.

Para saber si tu colegio entra en el paquete, mira la web del ayuntamiento, pregunta en la junta de distrito o pregúntale al AMPA. Ahí se anuncian las zonas escolares seguras con su señalización y su fecha.

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DGT colegios 1 de octubre

Lo que la norma habilita y lo que deja en el aire

Aquí viene la lectura incómoda: habilitar no es aplicar. Cuando el límite de 30 km/h llegó a buena parte de las calles de un solo carril, allá por 2021, las señales tardaron meses en aparecer en muchos municipios. El cambio se notó donde hubo control, no donde hubo norma.

Con las zonas escolares seguras puede pasar lo mismo. Sin presupuesto para señalizar, sin vigilancia y con la policía local escasa, la facultad se queda en el cajón y los entornos escolares siguen igual de cargados a las nueve de la mañana.

Falta otra pieza que el texto no resuelve: qué pasa con las familias que dependen del coche por distancia, por turno de trabajo o por movilidad reducida. La norma permite excepciones, pero cada consistorio decidirá cuáles. Conviene preguntar antes de que lleguen las señales, no después.

La mayoría de los ayuntamientos que quieran aplicarlo todavía tiene que aprobar su ordenanza. Lo relevante es que por primera vez el marco estatal dice en voz alta que un entorno escolar no tiene por qué ser un aparcamiento improvisado. Lo que hagan con ese permiso tus representantes municipales depende de ellos, y de que alguien les apriete.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: la modificación entra en vigor el 01/10/2026 (Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26/06/2026).
  • Quién puede aplicarlo: los ayuntamientos y los titulares de la vía, mediante ordenanza o bando municipal.
  • Qué permite: reducir la velocidad, moderar el tráfico, restringir la circulación de coches, motos y ciclomotores y regular el estacionamiento en el entorno escolar.
  • Dónde se consulta: el texto estatal está en el Buscador de Legislación del BOE; los detalles de tu calle, en la sede electrónica de tu ayuntamiento.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 🌍 ¿Qué cambia? Los ayuntamientos podrán limitar la velocidad, la circulación y el aparcamiento en los entornos escolares desde el 1 de octubre.
  • 👥 ¿A quién afecta? A familias que paran junto al colegio, vecinos, repartidores y comercios de esas calles.
  • ¿Qué puedes hacer? Consultar la ordenanza y el bando de tu municipio y preguntar en tu AMPA o junta de distrito.