¿Mensajes del jefe en domingo? Esto es lo que dice la ley española sobre la desconexión digital y cómo hacerla valer

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El plus de disponibilidad: cuándo estar localizable 24/7 se paga (y cuándo no es legal imponerlo)

Una tienda de conveniencia bien iluminada con luces de neón por la noche, que muestra colores vibrantes y señalización.

El plus de disponibilidad es un complemento salarial que retribuye estar localizable fuera de la jornada, no el trabajo efectivo: se devenga por el simple hecho de estar a disposición de la empresa, aunque no llegue a producirse ningún llamamiento (criterio que viene de la doctrina del TSJ de Andalucía de 25 de febrero de 2000). Se pacta en el contrato o en un acuerdo posterior y su importe se fija como porcentaje del salario base o como cantidad por hora; en el II Convenio de la Industria de Producción Audiovisual, por ejemplo, equivale al 25% del salario base. Su efecto más discutido lo fijó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 17 de julio de 2023: quien lo percibe no puede ampararse en la desconexión digital para no atender avisos durante su descanso, porque el complemento retribuye ya esa incorporación fuera de horario. El fallo afectó a la empresa CBM Servicios Audiovisuales, con 295 trabajadores, que alteró 59 de 6.627 servicios en seis meses.

Pero cobrarlo no convierte la disponibilidad en un cheque en blanco ni permite saltarse la ley. El Tribunal Supremo resolvió en abril de 2025 (sentencia 288/2025) que las cláusulas de disponibilidad amplias no facultan a la empresa para cambiar la jornada por su cuenta: si la práctica consolidada era de lunes a viernes, extenderla a los fines de semana exige el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco sirve para camuflar horas extras, porque retribuye la mera posibilidad de ser llamado, no el tiempo trabajado: la sentencia 1265/2025, de 16 de diciembre, recuerda que las horas voluntarias fuera de calendario son extraordinarias y se compensan como tales. Y la disponibilidad es voluntaria, requiere aceptación expresa, no puede imponerse de forma unilateral ni vulnerar el descanso de 12 horas entre jornadas.