1Qué dice exactamente la ley española (y qué no) sobre escribirte un domingo
La norma de referencia es el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018. Reconoce a trabajadores y empleados públicos el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o pactado, el respeto a su descanso, permisos y vacaciones y a su intimidad personal y familiar. El Estatuto de los Trabajadores lo recoge en su artículo 20 bis, y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia lo refuerza para quien teletrabaja. Pero el apartado que más peso tiene en la práctica es el tercero: obliga a toda empresa, sea cual sea su plantilla, a elaborar una política interna —con audiencia previa a la representación legal— que concrete cómo se ejerce el derecho e incluya formación frente a la fatiga informática, también para los puestos directivos.
Lo que la ley no hace es prohibir a tu jefe escribirte un domingo. No fija horarios de silencio, ni un límite de mensajes, ni un catálogo cerrado de urgencias que justifiquen una llamada: eso queda para el convenio, el protocolo interno o el acuerdo con la empresa. Lo que blinda es tu derecho a no contestar sin represalias; los laboralistas sostienen que un despido por ese motivo sería nulo. Tampoco tiene régimen sancionador propio: se castiga vía artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, como infracción grave, con multas de 751 a 7.500 euros, ampliables si hay ciberacoso o riesgo para la salud. El refuerzo que se anunció —derecho irrenunciable, derecho a no ser localizable, multas de 1.000 a 10.000 euros— decayó: el Congreso devolvió el proyecto el 10 de septiembre de 2025 y Trabajo busca ahora encajarlo en la reforma de Prevención de Riesgos Laborales.
