4¿Pueden despedirte por no contestar? Qué dice la jurisprudencia
Antes de hablar de despido conviene fijar una premisa: no contestar no es una falta. El derecho a la desconexión digital, reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, ampara que el trabajador ignore los mensajes fuera de su jornada y obliga a la empresa a abstenerse de enviarlos salvo urgencia debidamente justificada. La jurisprudencia ha endurecido ese deber de abstención: el TSJ de Galicia condenó en marzo de 2024 a Securitas a pagar 300 euros a un vigilante que seguía recibiendo correos y WhatsApp fuera de horario pese a haber pedido expresamente que cesaran; aunque no se le exigiera responder en el acto, bastó el mero contacto para apreciar la vulneración. El silencio del empleado, lejos de ser deslealtad o indisciplina, es la conducta que la norma protege.
¿Puede entonces ese silencio costar el puesto? No consta jurisprudencia que haya avalado un despido por el mero hecho de no responder fuera de horario; los laboralistas consideran que, alegada como única causa, la medida difícilmente superaría el principio de proporcionalidad y podría declararse nula por ser una represalia contra un derecho ligado al descanso y a la intimidad. Los tribunales han sancionado más bien la dirección contraria: el TSJ de Madrid confirmó en septiembre de 2023 que bombardear con WhatsApp, llamadas y correos a un jefe de vacaciones es un incumplimiento relevante, aunque allí concurrían además desobediencia, ofensas y mala fe. Y exigen separar motivos: si la empresa acredita faltas reales, la extinción se degrada a improcedente, como ocurrió con una supervisora de 100 Montaditos cesada tras reclamar que respetaran su horario, que fue indemnizada con 843 euros.
