Si pagaste una comisión de apertura al firmar tu hipoteca, la última sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo puedes reclamar. El fallo confirma que esta comisión es válida cuando se informó con transparencia y su importe no supera el 1,5% del capital. La clave para tu bolsillo está en la claridad con la que se presentó.
La decisión, fechada el 22 de julio, no supone el final de las reclamaciones. Según la doctrina del alto tribunal, la comisión de apertura queda sometida a un doble control: la transparencia de la cláusula y la proporcionalidad del importe. Si falla cualquiera de los dos, el consumidor puede solicitar la nulidad y la devolución.
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo
El punto de partida cambia la expectativa de muchos hipotecados. La comisión de apertura no está prohibida por defecto, según la doctrina del Tribunal Supremo. Es lícita si cumple dos grandes requisitos: transparencia real y un importe no abusivo.
La sentencia del 22 de julio analizó el caso de un cliente de Liberbank, hoy integrada en Unicaja Banco, que firmó su préstamo hipotecario en 2005. En aquel contrato, la comisión cuestionada ascendía a cerca de 700 euros, equivalente al 0,65% del capital. El Supremo concluyó que fue transparente y proporcionada.
Para acreditar la transparencia, la doctrina fija cuatro condiciones simultáneas:
- Que incluya los gastos de estudio, concesión o tramitación.
- Que se cobre como una única comisión de apertura.
- Que se pague de una sola vez.
- Que el importe, la forma y la fecha de liquidación figuren en la propia cláusula.
Además del aspecto formal, la comisión debe superar el filtro de proporcionalidad. El Supremo entiende que es válida si el importe se sitúa entre el 0,25% y el 1,5%, que era el coste medio de este tipo de cláusulas en España en las fechas del contrato.
La comisión de apertura no es ilegal por existir: lo que puede hacerla nula es la falta de transparencia o un importe que supere el rango de mercado.
Y, según la la sentencia, el consumidor debe haber conocido la comisión y su importe antes de firmar la hipoteca.
Cuándo puedes reclamar la devolución
El fallo del Supremo no cierra la puerta a reclamar. Al contrario: si la cláusula no era clara, no constaba como pago único e inicial o su coste no resultaba comprensible, puede declararse nula. Es lo que ya ha ocurrido en otras sentencias, según la propia doctrina.
También hay margen si el importe supera el rango estadístico de la época. En esos casos, el hipotecado puede reclamar la devolución de la comisión. Eso sí, el proceso exige prueba: conviene localizar la escritura y revisar cómo se redactó la cláusula.
El primer paso es revisar la escritura de la hipoteca. Busca la comisión de apertura y comprueba si se detallan el importe, la forma de pago y la fecha de liquidación. Si falta alguno de esos elementos, hay base para estudiar la reclamación. Después puedes presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad y, si no hay respuesta, acudir a la OCU, a Facua o a una oficina municipal de consumo.
Por qué la comisión de apertura dejó de ser generalizada
Las dudas sobre esta cláusula vienen de lejos. En 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abrió la puerta a que los jueces españoles controlaran si era abusiva. Aquello generó una oleada de resoluciones contradictorias.
En septiembre de 2021, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al tribunal europeo. La respuesta llegó unos dos años después y aclaró dos ideas: la comisión sí está sometida al control judicial, pero no cabe aplicar un criterio automático a todos los casos. Con esa base, el propio Supremo fijó los criterios que ahora aplica en cada litigio.
La tendencia comercial, mientras tanto, ha ido por otro camino. La mayoría de las grandes entidades, como Santander, BBVA, CaixaBank y Sabadell, han eliminado la comisión o la sitúan en el 0%. Bankinter mantiene un importe fijo de 500 euros y Unicaja aplica un 0,15%.
Durante los años del auge inmobiliario, entre 2000 y 2008, la comisión de apertura era habitual. Empezó a perder presencia en 2019, en paralelo a la ley de contratos de crédito inmobiliario y a una competencia más intensa. Esa presión ha dejado el tipo medio de las hipotecas en España en el 2,89%, el tercero más bajo de la zona euro, solo por detrás de Malta y Bulgaria, según el Banco Central Europeo.
En la práctica, si firmaste una hipoteca con una comisión opaca o desproporcionada, tienes margen para reclamar. La clave está en documentar la cláusula y, ante la duda, buscar orientación en organismos de consumo o en un profesional. La sentencia no prohíbe la comisión, pero tampoco valida la falta de información. Conviene guardar copia de toda la documentación antes de iniciar cualquier reclamación.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: El Supremo valida la comisión de apertura si fue transparente y no supera el 1,5%.
- 💸 Posibles consecuencias: Quien la pagó sin información clara o con un porcentaje superior puede reclamar su devolución.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Revisar la escritura, reclamar al banco y acudir a la OCU o a consumo.
- 🏁 Resultado final: Recuperar el importe si la cláusula se declara nula por falta de transparencia.




