Si tienes hijos menores de 12 años, el Estatuto te permite una reducción de jornada con rebaja proporcional de salario. También puedes pedir adaptaciones de horario sin tocar tu sueldo.
Qué dice el Estatuto sobre la reducción de jornada
No es un favor de la empresa ni una concesión puntual: es un derecho laboral recogido en la normativa. Concretamente, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores regula esta materia en los artículos 34.8 y 37.6. Puedes consultar el texto completo en el BOE.
El artículo 34.8 reconoce que la persona trabajadora puede solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada. Esta posibilidad sirve para hacer efectivo el derecho a la conciliación, sin que implique necesariamente reducir horas ni sueldo. Por ejemplo, entrar media hora más tarde para llevar al niño al colegio.
Junto a esa adaptación, el artículo 37.6 añade la reducción de jornada cuando hay un menor de doce años a cargo. La norma habla de guarda legal y cuidado directo. Y la clave salarial es esta: si trabajas menos horas, cobras menos en la misma proporción.
La reducción se mueve entre un octavo y la mitad de la jornada diaria. Es decir si pasas de ocho a cuatro horas, tu salario se reduce también a la mitad. La ley no establece una edad mínima del hijo, solo el umbral de doce años.
Eso sí, no es automático. La empresa debe negociar la propuesta y valorar las necesidades organizativas, pero no puede negarla sin una razón objetiva. Por eso conviene presentar la solicitud por escrito y guardar copia.
Entre un octavo y la mitad de la jornada, con el salario ajustado en la misma proporción: así funciona la reducción por cuidado de hijos.
Cómo se solicita y qué puede hacer la empresa
Lo primero es presentar una propuesta clara por escrito: qué jornada necesitas, desde cuándo y por qué. No es obligatorio un modelo oficial, pero sí conviene dejar constancia de la fecha y del contenido. La solicitud por escrito es la mejor prueba de tu derecho.
La empresa debe contestar y abrir un proceso de negociación. El Estatuto exige que las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas, tanto para la persona trabajadora como para la organización. Si hay desacuerdo, se puede acudir a la vía judicial o a la Inspección de Trabajo. Aquí la recomendación es clara: no te quedes solo con una negativa verbal.
Lo que conviene valorar antes de pedirla
La conciliación no sale gratis en todos los casos. Si reduces jornada, el sueldo baja en la misma proporción y también la cotización; por eso conviene echar cuentas antes de decidir. En cambio, la adaptación de horario del artículo 34.8 no toca el salario.
En la práctica, muchas familias no ejercen este derecho por miedo a la reacción de la empresa. Esa negociación razonable que pide la ley es precisamente la herramienta para evitar conflictos. Guarda toda la documentación y pide siempre las respuestas por escrito: te servirá si la situación se complica.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Padres, madres o tutores con hijos menores de 12 años a su cuidado.
- ¿Cuánto se puede reducir? Entre un octavo y la mitad de la jornada diaria.
- ¿Cómo afecta al sueldo? Se reduce en la misma proporción que la jornada.
- ¿Dónde se solicita? Por escrito ante la empresa, con una propuesta de horario.
- Letra pequeña: La adaptación de horario no baja el sueldo; la reducción de jornada sí.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Estatuto reconoce el derecho a reducir jornada por hijos menores de 12 años.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador con hijos pequeños que necesite conciliar.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Solicítalo por escrito y guarda copia de tu petición.



