Si pides teletrabajar para conciliar, la empresa no puede negarse con excusas genéricas: 6.000 euros de condena lo acaban de confirmar en Murcia.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la indemnización de 6.000 euros por daños morales a una madre de dos hijos con discapacidad. Son daños morales (la compensación por el perjuicio no económico que sufre la persona) y no una sanción por despido. La empresa le negó el teletrabajo a tiempo completo sin acreditar razones organizativas, de producción o de seguridad que justificaran el rechazo.
La sentencia reconoce a la empleada el derecho a teletrabajar todos los días, salvo dos jornadas presenciales al mes. El fallo confirma lo que ya había decidido el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, porque la empresa recurrió y el tribunal superior ha desestimado el recurso. Para entendernos: la negativa inicial sale cara.
Qué ha dicho el tribunal de Murcia
La trabajadora presta servicios desde 2009 como gestora en la misma empresa. Vive con sus dos hijos y es una familia monoparental. Uno tiene un grado de discapacidad del 77% y acude a diario a un centro de día; el otro tiene reconocido un 38%.
Para atenderlos, tenía una reducción de jornada y no superaba las 37,5 horas semanales. Su horario alternaba dos semanas presenciales, de 9:30 a 15:30, y dos semanas de teletrabajo, de 8:00 a 14:00.
En 2024 pidió ampliar el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el precepto que reconoce el derecho a pedir adaptaciones de jornada para conciliar. Su propuesta era sencilla: teletrabajando todos los días podía recuperar la jornada completa de 37,5 horas y no necesitar la reducción.
La empresa no aportó ni una queja sobre productividad, conectividad o seguridad: solo se negó.
El tribunal recuerda que no basta con decir que no. La comunicación denegatoria usó fórmulas genéricas e imprecisas: ‘necesidad de supervisión del trabajo’, ‘problemas de conectividad’ y ‘seguridad y salud en el trabajo’. Pero, según los hechos probados, no se acreditó ni una sola circunstancia objetiva que impidiera aceptar la solicitud.
Por qué la empresa pierde: las excusas no bastan
La empresa ni siquiera informó a la mesa de seguimiento del teletrabajo de quejas, incidencias o caídas de producción. Es decir, en la práctica no había señales de que trabajar a distancia estuviera funcionando mal. Cuando la justicia revisó el caso, el rechazo se quedó sin piso: sin causas organizativas, sin proporcionalidad, sin razonabilidad.
La mercantil propuso una alternativa: dos semanas presenciales de 9:15 a 15:30 y dos semanas en remoto de 8:00 a 16:45. El problema es que esa propuesta no resolvía la necesidad de conciliación de la madre, y tampoco venía respaldada por un motivo de peso. Una negativa a la conciliación sin causas reales abre la puerta a indemnización.

Qué cambia para ti si pides adaptar tu jornada
La parte útil de esta sentencia no es solo la cifra: es el recordatorio de cómo funciona el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Puedes pedir una adaptación de jornada o teletrabajo para conciliar. Si la empresa quiere rechazarla, tiene que explicar por qué, con razones objetivas y proporcionadas. Y si no lo hace, un juez puede obligarla, como ha pasado en Murcia.
La comparación con casos anteriores viene sola: muchas empresas seguían amparándose en excusas de supervisión para denegar el trabajo a distancia. Después de esta resolución, ese argumentario, pierde peso si no hay pruebas de daño organizativo real. No es magia: sigue habiendo puestos que requieren presencia. Pero el motivo hay que demostrarlo.
Lo que conviene mirar a partir de ahora es cómo valoran los juzgados las negativas mal motivadas. Si tienes una petición pendiente, guárdalo todo por escrito: la solicitud, la respuesta y las razones que te den. Esa cadena de conversación es la que luego pesa en una demanda por conciliación.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Murcia confirma 6.000 euros por daños morales por denegar el teletrabajo sin justificación.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona que pida adaptar su jornada para conciliar y reciba un no sin motivos objetivos.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Deja la petición y la negativa por escrito y apoya la solicitud en el artículo 34.8 del Estatuto.



