Indemnización por denegar teletrabajo sin justificación: 6.000 euros a una madre soltera

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma 6.000 euros por daños morales a una madre de dos hijos con discapacidad. Podrá teletrabajar todos los días salvo dos presenciales al mes porque la empresa no acreditó razones objetivas para negarse.

Si pides teletrabajar para conciliar, la empresa no puede negarse con excusas genéricas: 6.000 euros de condena lo acaban de confirmar en Murcia.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la indemnización de 6.000 euros por daños morales a una madre de dos hijos con discapacidad. Son daños morales (la compensación por el perjuicio no económico que sufre la persona) y no una sanción por despido. La empresa le negó el teletrabajo a tiempo completo sin acreditar razones organizativas, de producción o de seguridad que justificaran el rechazo.

La sentencia reconoce a la empleada el derecho a teletrabajar todos los días, salvo dos jornadas presenciales al mes. El fallo confirma lo que ya había decidido el Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, porque la empresa recurrió y el tribunal superior ha desestimado el recurso. Para entendernos: la negativa inicial sale cara.

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Qué ha dicho el tribunal de Murcia

La trabajadora presta servicios desde 2009 como gestora en la misma empresa. Vive con sus dos hijos y es una familia monoparental. Uno tiene un grado de discapacidad del 77% y acude a diario a un centro de día; el otro tiene reconocido un 38%.

Para atenderlos, tenía una reducción de jornada y no superaba las 37,5 horas semanales. Su horario alternaba dos semanas presenciales, de 9:30 a 15:30, y dos semanas de teletrabajo, de 8:00 a 14:00.

En 2024 pidió ampliar el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el precepto que reconoce el derecho a pedir adaptaciones de jornada para conciliar. Su propuesta era sencilla: teletrabajando todos los días podía recuperar la jornada completa de 37,5 horas y no necesitar la reducción.

La empresa no aportó ni una queja sobre productividad, conectividad o seguridad: solo se negó.

El tribunal recuerda que no basta con decir que no. La comunicación denegatoria usó fórmulas genéricas e imprecisas: ‘necesidad de supervisión del trabajo’, ‘problemas de conectividad’ y ‘seguridad y salud en el trabajo’. Pero, según los hechos probados, no se acreditó ni una sola circunstancia objetiva que impidiera aceptar la solicitud.

Por qué la empresa pierde: las excusas no bastan

La empresa ni siquiera informó a la mesa de seguimiento del teletrabajo de quejas, incidencias o caídas de producción. Es decir, en la práctica no había señales de que trabajar a distancia estuviera funcionando mal. Cuando la justicia revisó el caso, el rechazo se quedó sin piso: sin causas organizativas, sin proporcionalidad, sin razonabilidad.

La mercantil propuso una alternativa: dos semanas presenciales de 9:15 a 15:30 y dos semanas en remoto de 8:00 a 16:45. El problema es que esa propuesta no resolvía la necesidad de conciliación de la madre, y tampoco venía respaldada por un motivo de peso. Una negativa a la conciliación sin causas reales abre la puerta a indemnización.

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Qué cambia para ti si pides adaptar tu jornada

La parte útil de esta sentencia no es solo la cifra: es el recordatorio de cómo funciona el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Puedes pedir una adaptación de jornada o teletrabajo para conciliar. Si la empresa quiere rechazarla, tiene que explicar por qué, con razones objetivas y proporcionadas. Y si no lo hace, un juez puede obligarla, como ha pasado en Murcia.

La comparación con casos anteriores viene sola: muchas empresas seguían amparándose en excusas de supervisión para denegar el trabajo a distancia. Después de esta resolución, ese argumentario, pierde peso si no hay pruebas de daño organizativo real. No es magia: sigue habiendo puestos que requieren presencia. Pero el motivo hay que demostrarlo.

Lo que conviene mirar a partir de ahora es cómo valoran los juzgados las negativas mal motivadas. Si tienes una petición pendiente, guárdalo todo por escrito: la solicitud, la respuesta y las razones que te den. Esa cadena de conversación es la que luego pesa en una demanda por conciliación.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Murcia confirma 6.000 euros por daños morales por denegar el teletrabajo sin justificación.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona que pida adaptar su jornada para conciliar y reciba un no sin motivos objetivos.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Deja la petición y la negativa por escrito y apoya la solicitud en el artículo 34.8 del Estatuto.