El Supremo reconoce que las cotizaciones previas a una invalidez cuentan para el subsidio de mayores de 52 años

La sentencia 835/2025 corrige el criterio del SEPE y abre la revisión de expedientes denegados. No hace falta sumar 15 años cotizados después de la incapacidad.

Si cobras una incapacidad permanente total y te negaron el subsidio para mayores de 52 años, esta sentencia te interesa.

El Tribunal Supremo ha corregido el criterio que aplicaba el SEPE desde hace años. Las cotizaciones acumuladas antes de la invalidez también cuentan para acceder al subsidio para mayores de 52 años, según la sentencia 835/2025, de 29 de septiembre de 2025.

Hasta ahora, el SEPE exigía a muchos pensionistas un requisito casi imposible: sumar 15 años de cotización después de la declaración de la incapacidad. Ahora, todo ese trabajo previo no se pierde.

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Qué ha cambiado con la sentencia del Supremo

La doctrina se resume en una idea: la vida laboral no se reinicia al recibir una incapacidad permanente total. El alto tribunal concluye que las cotizaciones previas a la invalidez son plenamente válidas para completar la carencia de 15 años que pide la ley.

El caso llegó desde el Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona. Un trabajador con más de 19 años cotizados había recibido una pensión por incapacidad permanente total, pero el SEPE le negó el subsidio porque no acreditaba 15 años posteriores a la lesión.

Aquí está la clave: la exigencia de esos 15 años no nace del desempleo, sino de los requisitos generales para la jubilación. El Supremo lo dice con claridad: no se puede trocear la vida laboral de una persona ni pedirle que ponga el contador a cero.

El Supremo acaba con el requisito de volver a cotizar 15 años después de una incapacidad permanente total.

Por qué el SEPE denegaba el subsidio hasta ahora

El criterio administrativo anterior partía de una lectura restrictiva. Según la resolución, la persona con incapacidad debía acreditar 15 años de cotización generados con posterioridad a la invalidez y, además, dos de ellos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Para una persona que obtuviera la incapacidad cerca de los 50 años, la exigencia resultaba especialmente dura. Si no podías reincorporarte a un empleo compatible con tus lesiones, era materialmente imposible sumar otros 15 años antes de jubilarte.

Conviene no confundir: esta sentencia afecta al subsidio asistencial, no al paro ordinario. En la prestación contributiva por desempleo, el derecho nace de las cotizaciones de la nueva relación laboral; en el subsidio de 52 años, la lógica es distinta.

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El Supremo señala que esa interpretación podía discriminar por razón de edad y añade una idea de fondo: el subsidio de mayores de 52 años está conectado con la jubilación, no con un nuevo desempleo.

Quién puede revisar su caso y qué requisitos se mantienen

Quienes hayan visto denegada la ayuda solo por no sumar 15 años cotizados después de la incapacidad pueden pedir la revisión del expediente. Eso sí, no basta con haber cotizado: hay que seguir cumpliendo el resto de condiciones del subsidio.

El fallo no elimina el control de rentas. El solicitante debe acreditar que no tiene rentas propias superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

Conviene repasar la vida laboral y los motivos exactos de la denegación. Si la causa fue exclusivamente el cómputo de cotizaciones, la vía de revisión queda abierta; si hubo otras razones, consulta con un profesional o en tu oficina del SEPE.

Puedes consultar las condiciones actualizadas en la web oficial del SEPE.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Personas con incapacidad permanente total que cumplan los requisitos del subsidio para mayores de 52 años y no superen el límite de rentas.
  • ¿Qué ha cambiado? Las cotizaciones previas a la invalidez cuentan para la carencia de 15 años.
  • ¿Hay plazo de revisión? La sentencia no fija un plazo concreto; conviene revisar el expediente cuanto antes en el SEPE.
  • ¿Dónde se solicita? En la sede del SEPE o en la oficina de prestaciones, según la web oficial.
  • Requisito clave: No superar el 75 % del SMI en rentas mensuales.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo reconoce que las cotizaciones previas a la incapacidad cuentan para el subsidio de mayores de 52 años.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A pensionistas por incapacidad permanente total a quienes el SEPE negó la ayuda por no cotizar 15 años después.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisar el motivo de la denegación y, si fue solo ese cómputo, pedir la revisión.