Despido por redes sociales: cuándo es legal y cómo evitar la sanción

El TSJ de Castilla y León confirma un despido disciplinario por miles de accesos a redes sociales desde el ordenador corporativo. El criterio: el uso puntual no basta, pero la reiteración y el empleo de medios de la empresa sí pueden justificar la sanción.

Una sentencia confirma que usar redes sociales en horario laboral puede costar el puesto, si es reiterado y con medios de la empresa. Esta vez no ha quedado en un aviso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el despido procedente de un empleado de una conocida cadena de supermercados. Llevaba casi 20 años en la empresa. La razón principal, según la sentencia del 20 de julio, fue miles de accesos a páginas ajenas a su actividad laboral desde el ordenador corporativo.

Entre febrero y abril de 2025 visitó YouTube, LinkedIn, Facebook, Reddit o Trustpilot. Solo, entre el 1 y el 25 de febrero se contabilizaron unos 7.685 accesos no autorizados en solo 25 días. Esa cifra convierte un descuido puntual en patrón repetido.

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El caso no iba solo de navegar. El trabajador también usó el correo electrónico corporativo para fines particulares y protagonizó un enfrentamiento con un compañero. El tribunal valoró el conjunto de conductas y consideró rota la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

La sentencia se apoya en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma permite extinguir el contrato por despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable, y menciona expresamente la transgresión de la buena fe contractual (cumplir con lealtad las obligaciones del puesto) y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Ojo, que la sentencia no convierte cada consulta puntual en una causa automática de despido. Lo que se sanciona es la reiteración y el uso indebido de los medios de la empresa. Un vistazo al móvil en el descanso no es lo mismo que 7.685 accesos desde el ordenador de la oficina en menos de un mes.

La frontera no está en abrir una notificación, sino en convertir el horario laboral en un rato personal financiado con medios de la empresa.

Qué ha dicho exactamente la sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó la resolución el 20 de julio. No es una opinión suelta: es una decisión de la Sala de lo Social que revisa el despido de un empleado y lo confirma como procedente. La empresa había acreditado los accesos con datos internos, no con un simple correo de queja.

Cuándo el despido por redes sociales es legal (y cuándo no)

La clave está en la proporción y en la prueba. Un uso puntual, breve o ligado a un descanso difícilmente justifica un despido disciplinario. En cambio, la conducta se vuelve sancionable cuando se acumulan accesos, se usan equipos de la empresa y la actividad personal desplaza al trabajo. Aquí hay tres señales que pesan en una denuncia: el número de accesos, la relación con el puesto y el uso de herramientas corporativas.

usar móvil en el trabajo despido

También conviene mirar lo que dice cada contrato. Muchas empresas recogen en su manual de uso de dispositivos que los equipos corporativos no pueden utilizarse para fines personales. Si ese documento existe y está firmado, la empresa parte con ventaja probatoria. Aun así, los tribunales siguen mirando el conjunto.

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Por qué esta sentencia importa para tu día a día (aunque no seas de Castilla y León)

Que sea una sentencia de un tribunal superior de una comunidad autónoma no la convierte en doctrina obligatoria para toda España. Una sentencia del TSJ no fija doctrina del Tribunal Supremo. Pero sí marca el criterio que pueden seguir otros juzgados al analizar casos parecidos. Si trabajas con un ordenador de empresa o un móvil corporativo, conviene asumir que ese equipo no es un rincón privado.

El precedente conecta con una línea ya asentada: el artículo 54 del Estatuto permitía despedir por transgresión de la buena fe contractual desde hace décadas. Lo nuevo no es la norma, sino la facilidad con la que el historial digital deja rastro. Los 7.685 accesos del caso concreto no aparecieron por casualidad: salieron del registro de actividad del propio equipo. Por eso, revisa el manual de uso de dispositivos de tu empresa y separa los dispositivos personales de los profesionales.

La conclusión práctica no es vivir con miedo ni pedir permiso para mirar la pantalla. Es entender que el despido por redes sociales no viene de un solo clic, sino de una cadena de decisiones. Lo más seguro es dejar lo personal para el móvil propio y fuera de la jornada, o en los descansos, y no convertir el equipo de la empresa en una segunda pantalla de ocio.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Una sentencia confirma que el uso reiterado de redes sociales en horario laboral puede justificar un despido procedente.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? Sobre todo a quien usa ordenador o móvil corporativo para asuntos personales sin control.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisar el manual de dispositivos y dejar las redes personales para el móvil propio y los descansos.