Si en tu trabajo hay cámaras, conviene saber dónde está el límite entre vigilar la seguridad y espiar a la plantilla. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de confirmar una sanción de 60 días de empleo y sueldo a un mánager de Primark por usar las cámaras para controlar a sus empleados.
El caso Primark: un mánager que espiaba a su propia plantilla
El episodio ocurrió en febrero de 2024 en una tienda de la multinacional. El condenado, un jefe de departamento que trabajaba allí desde 2015, accedió a la sala de videovigilancia engañando al vigilante de seguridad. Le dijo que el director le había autorizado a ver las imágenes, cuando solo el gerente y el personal de seguridad tenían permiso.
Desde la sala, el mánager vigiló a varios trabajadores en directo, y llegó a increpar a una dependienta por el auricular: 'os estoy observando' y 'llevo un rato viéndote por cámaras'. Después reconoció que usaba esas imágenes para elaborar sus evaluaciones de desempeño. La empleada, incómoda y controlada indebidamente, reportó lo sucedido a su responsable por WhatsApp.
Primark abrió una investigación interna y, con el testimonio escrito del vigilante, sancionó al mánager con una suspensión de empleo y sueldo de 60 días. La sanción se aplicó entre marzo y mayo de 2024, al considerarla una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, según el convenio colectivo.
Qué dice la justicia sobre la videovigilancia laboral
El trabajador impugnó la sanción. Alegó que su conducta no era una falta muy grave porque entre sus funciones figuraban las tareas de control y las cámaras estaban en zonas comunes. El tribunal lo vio de otra manera: incumplió de forma consciente las normas internas de seguridad y protección de datos, que limitan el acceso a las imágenes al gerente y al personal de seguridad.
Para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, acceder a la sala a sabiendas de que era una zona prohibida, engañar al vigilante y utilizar las imágenes para reprender a la plantilla es un quebranto grave de la confianza. En puestos de responsabilidad, la buena fe contractual pesa más, y no hace falta que haya lucro personal ni perjuicio económico para que la infracción sea muy grave.
La empresa puede instalar cámaras, pero no puede usarlas para vigilar el desempeño de la plantilla sin límites ni autorización.
El fallo confirma, por tanto, que la sanción de 60 días de empleo y sueldo fue justa, adecuada y proporcionada. La sentencia era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Lo que sí puede hacer tu empresa con las cámaras
La videovigilancia en el trabajo no es ilegal por sí misma. La empresa puede instalar cámaras por motivos de seguridad, para prevenir robos o proteger instalaciones. Lo que no puede hacer es utilizarlas para un control laboral desproporcionado o secreto. El uso de cámaras debe respetar siempre el derecho a la intimidad y el principio de proporcionalidad: no se puede grabar en vestuarios, baños o zonas de descanso, y la plantilla debe estar informada de su existencia.
Este caso recuerda que el control empresarial tiene límites, incluso cuando la persona que vigila ocupa un cargo de responsabilidad. La sentencia no prohíbe las cámaras, pero sí deja claro que el acceso a las imágenes está reservado a perfiles concretos y que el uso desviado puede costar muy caro. La buena fe y la confianza son el eje de la relación laboral.
Para cualquier trabajador, la lección es clara: si detectas que se usan cámaras para vigilar tu rendimiento o para presionarte, puedes comunicarlo internamente y, si hace falta, reclamar ante la inspección de trabajo o los tribunales. Conviene revisar siempre la normativa de protección de datos y consultar con un profesional para cada caso concreto.
La ficha práctica
- ¿Quién puede verse afectado? Cualquier persona trabajadora en un centro con cámaras de videovigilancia, no solo la plantilla de Primark.
- ¿Qué límites tiene la empresa? Debe informar de las cámaras, usarlas para una finalidad legítima y no grabar en zonas privadas.
- ¿Qué pasó en el caso Primark? Un mánager accedió sin autorización a las imágenes y vigiló a la plantilla; el TSJ de Canarias confirmó una sanción de 60 días de empleo y sueldo.
- ¿Dónde puedo consultar la sentencia? En el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), aunque el texto completo puede requerir acceso especializado.
- Requisito o letra pequeña clave: La buena fe contractual pesa más en puestos de responsabilidad, y no exige lucro personal para ser una falta muy grave.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La justicia confirma la sanción a un mánager de Primark por espiar a su plantilla con cámaras.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona que trabaje bajo videovigilancia y quiera conocer sus derechos.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisar si tu empresa informa sobre las cámaras y las usa solo para seguridad, no para controlar el rendimiento.




