Alquilar segunda residencia: cómo declararlo en el IRPF y evitar la sanción de Hacienda

Alquilar tu segunda residencia solo unas semanas en verano obliga a declararlo en el IRPF por una doble vía, según recuerdan los expertos fiscales. Omitirlo puede acarrear sanciones de Hacienda que van desde el 50% hasta el 100% de la cuota dejada de ingresar.

Alquilar la segunda residencia solo unas semanas en verano parece un ingreso extra sin más, pero Hacienda tiene los ojos puestos en ese movimiento. Si no lo declaras bien en el IRPF, te arriesgas a una sanción que puede superar con creces lo que ganaste con el alquiler. Vamos al grano: los expertos fiscales lo confirman —si tu casa está alquilada menos de todo el año, la Agencia Tributaria te va a pedir una doble vía en la declaración— y omirtir una de las dos es el error más común.

La doble vía del IRPF para una segunda residencia

Cuando tienes una segunda vivienda que no es tu residencia habitual, el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el impuesto que pagas cada año sobre tus ingresos) te exige tributar por dos conceptos distintos, según los periodos en que la propiedad está o no arrendada.

El primero, lógico, es el rendimiento del capital inmobiliario (la ganancia que obtienes por el alquiler). Si alquilas la casa durante el verano y te pagan 1.500 euros, ese dinero va a la casilla correspondiente. Pero aquí viene la segunda parte, la que más sorprende. El resto del año, cuando nadie la ocupa, Hacienda considera que tienes 'a disposición' un inmueble vacío y te imputa una renta: un ingreso ficticio que se calcula como un porcentaje del valor catastral. En cristiano: tributas por los meses que estuviste sin alquilar como si hubieses obtenido un rendimiento mínimo.

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Qué pasa si solo alquilas en verano (y por qué importa)

La tentación es sencilla: un mes de alquiler, un ingreso extra y ya está. Pero la Agencia Tributaria cruza datos con plataformas de reservas y con la declaración de la renta del inquilino. Si detecta que hubo dinero pero tú no lo declaraste, la sanción puede alcanzar el 50% de la cuota no ingresada, o hasta el 100% si hay ocultación grave, según la propia normativa.

Además, aunque no alquileres la propiedad en absoluto durante el año, la imputación de rentas sigue siendo obligatoria. La doble vía existe siempre: por un lado los ingresos reales, por otro el ingreso ficticio por los meses vacíos. Y hay que declararlas por separado en el modelo 100 de la declaración de la renta. Cosas de la burocracia.

Alquilar unos días en verano te obliga a declarar todos los ingresos, pero también te toca tributar por el tiempo que la casa estuvo vacía.

declarar alquiler verano

Lo que Hacienda te puede reclamar (y cómo evitarlo)

El problema real surge cuando el contribuyente mete en la declaración solo la parte de los alquileres y se olvida del resto. Según los expertos fiscales consultados por AS, esa omisión es la que desencadena la carta de Hacienda con una liquidación complementaria y, muy probablemente, con intereses de demora. La clave es llevar un registro de los periodos exactos en que la casa está alquilada y los que no, mes a mes. A la hora de rellenar la casilla de la imputación de rentas, basta con aplicar el porcentaje que marca la ley (2% del valor catastral si el valor está revisado, 1,1% en otro caso) y prorratearlo por los meses no arrendados.

En la campaña de la renta de 2025, cuyo plazo acabó ya en junio de 2026, muchos se dieron cuenta tarde. Para el año que viene, la lección vale: guarda todos los contratos, los justificantes de ingreso y, sobre todo, calcula con precisión los meses vacíos. Si necesitas ayuda, la plataforma virtual de la Agencia Tributaria (consulta aquí la guía de rendimientos inmobiliarios) te da las pautas.

Y ojo, porque Hacienda está afinando cada año el cruce de datos con portales turísticos y agencias. Lo que antes se escapaba ahora se detecta por el simple hecho de que el inquilino declare también los pagos. La mejor defensa es tener todo bien declarado desde el principio, sin esperar al último día.