Jubilación parcial en 2027: el Gobierno confirma dos modalidades y quién puede acogerse

A partir de 2027, la jubilación parcial ofrecerá dos vías para combinar trabajo y pensión. La reforma afecta sobre todo a quienes quieran reducir su jornada antes de la edad ordinaria de jubilación.

Si estás pensando en reducir tu jornada sin renunciar del todo al trabajo, la jubilación parcial se convierte en una opción cada vez más apetecible. Y a partir de 2027 llega con cambios importantes que afectan a la forma de acceder a ella. El Gobierno ha confirmado que existirán dos modalidades claras, así que lo primero que tienes que saber es cuál encaja contigo.

Primero, ¿qué es realmente la jubilación parcial?

Es una fórmula que te permite compaginar un salario reducido con una parte de la pensión de jubilación. En la práctica, dejas de trabajar a tiempo completo sin cortar del todo con tu actividad profesional. La Seguridad Social te adelanta un porcentaje de lo que te correspondería al jubilarte y, mientras, sigues cotizando por ese tramo reducido.

Hasta ahora, la mayoría de los casos pasaban por el llamado contrato de relevo: la empresa debía contratar a otra persona para cubrir las horas que tú dejabas de hacer. Si no había sustituto, la opción prácticamente desaparecía para muchos trabajadores. Eso cambia en 2027.

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Las dos modalidades confirmadas a partir de 2027

El Ejecutivo ha confirmado que la reforma de las pensiones implanta dos vías bien diferenciadas. La primera es la jubilación parcial con contrato de relevo, pensada para quienes se quieren jubilar antes de la edad ordinaria. La segunda, una jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo, destinada a perfiles con carreras muy largas que desean reducir la jornada sin que el empresario esté obligado a contratar a nadie.

En la modalidad con relevista, la edad mínima de acceso será en el entorno de los 61 a 63 años, dependiendo de las cotizaciones acumuladas. El sustituto debe ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, preferiblemente en una posición equivalente. En la modalidad sin sustituto, solo se podrá acceder a partir de la edad ordinaria de jubilación y se exigen períodos de cotización muy amplios, con un mínimo de 35 años trabajados.

Ojo con esto: en ambos casos la pensión se calcula en función del porcentaje de jornada que se deja de hacer. Si reduces un 50 % de tu horario, cobrarás alrededor del 50 % de la prestación de jubilación que te correspondería, a grandes rasgos.

¿A quién le interesa cada una y cuál conviene más?

La modalidad con relevo suele beneficiar sobre todo a trabajadores de sectores industriales o a profesionales que, por convenio, ya tenían acuerdos de jubilación parcial anticipada. La otra vía, sin relevista, abre la puerta a autónomos con largas trayectorias y a asalariados mayores que quieren una salida más flexible sin implicar a la empresa.

Eso sí, la gestión no siempre es sencilla. Las empresas no están obligadas a aceptar la solicitud del trabajador en en algunas modalidades si no existe pacto previo. Por eso, antes de mover ficha, conviene revisar el convenio colectivo que te aplica y, si hace falta, consultar con un profesional para tu caso concreto.

Saber si necesitas o no un contrato de relevo es la decisión que marca tanto la edad de acceso como la forma en que se calcula la pensión.

En la práctica, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la mayoría de las jubilaciones parciales tramitadas se realizan con contrato de relevo. Pero la tendencia está cambiando porque la nueva normativa incentiva la modalidad sin sustituto para quienes tienen más de 35 años cotizados.

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La ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitarla? Trabajadores por cuenta ajena o autónomos que estén próximos a la edad de jubilación y cumplan los años de cotización exigidos según la modalidad (entre 33 y 35 años mínimo).
  • ¿Cuánto se cobra? La pensión será proporcional al porcentaje de jornada que se deje de realizar. No hay una cuantía fija.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay plazo: se puede solicitar en cualquier momento una vez que se cumplan los requisitos de edad y cotización.
  • ¿Dónde se solicita? En la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de su cita previa.
  • Requisito o letra pequeña clave: Para la modalidad con relevo, el sustituto ha de ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo. Sin ese contrato, la jubilación parcial anticipada está vetada.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Gobierno confirma dos modalidades de jubilación parcial a partir de 2027.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores que quieren reducir jornada antes de la edad de jubilación, con o sin contrato de relevo.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu convenio, tus años cotizados y habla con la empresa si necesitas un sustituto.