El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 30 de julio el Real Decreto-ley 20/2026, un paquete urgente de medidas de protección laboral para trabajadores, autónomos y empresas golpeados por la oleada de incendios forestales que atraviesa el país. La norma incluye una prestación extraordinaria por emergencia, amplía el permiso por fallecimiento y exonera de cuotas a las compañías que apliquen un ERTE, con efectos retroactivos desde el 22 de julio.
¿Qué medidas trae el nuevo real decreto-ley?
El texto crea una prestación extraordinaria por emergencia extrema que permite suspender el contrato de trabajo y cobrar una ayuda durante un máximo de cuatro meses. Las causas que lo justifican son concretas: no poder acceder a la vivienda por evacuaciones, necesitar tiempo para limpieza o trámites, o tener que cuidar a familiares afectados o por cierre de colegios.
Además, se amplía el permiso por fallecimiento hasta cinco días hábiles, que pueden empezar desde el hecho causante y hasta cinco días después del sepelio, para quienes pierdan a un familiar por los incendios.
Para las empresas, la norma blinda el empleo al eximir del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante los ERTE, respecto de los salarios devengados entre agosto y noviembre de 2026. Y los autónomos que cesen total o parcialmente su actividad en los municipios afectados podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin acreditar periodo mínimo de cotización ni fuerza mayor, también durante un máximo de cuatro meses.
¿Quién puede pedir la prestación y cómo se solicita?
Pueden solicitarla tanto los trabajadores que residan en las zonas directamente afectadas como aquellos que, sin vivir allí, sufran las consecuencias de las restricciones o daños. Las causas válidas son las mencionadas: imposibilidad de acceder a la vivienda habitual, necesidad de acondicionarla, o cuidado de familiares.
Y aquí viene una ventaja: no se exige ningún periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación extraordinaria. Además, el dinero que cobres no consumirá tus cotizaciones acumuladas ni afectará a los derechos de paro que tuvieras generados anteriormente.
El plazo para pedir la ayuda arranca con la suspensión del contrato, no con la publicación del BOE, así que no dejes pasar los días.
La solicitud se gestiona en dos pasos. Primero, debes comunicar a tu empresa la suspensión del contrato y presentarle la documentación que acredite tu situación. La empresa, a su vez, debe emitir un certificado y enviarlo al SEPE como máximo al día siguiente. Después, tú presentas la solicitud de la prestación ante el SEPE dentro del mes siguiente a la fecha de suspensión; si te retrasas, la ayuda se deniega.
Lo que cubre el decreto y lo que la USO critica
La norma entra en vigor mañana, 31 de julio, pero sus efectos se retrotraen al 22 de julio. Esto significa que los trabajadores que perdieron su empleo o sufrieron daños desde esa fecha pueden acogerse a las ayudas, siempre que presenten la solicitud a tiempo. Sin embargo, para sindicatos como USO, la fecha de corte resulta insuficiente. Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, recuerda que incendios graves como el de Los Gallardos (Almería) o los de Aragón, ocurridos a principios de julio, quedan fuera de cobertura. «Son unas medidas provocadas por el desastre de Ávila y Madrid, aunque valoramos que cubran hasta terminar la campaña», señala.
En la práctica, la mayoría de los afectados cumple los requisitos, pero la retroactividad limitada deja a muchos damnificados anteriores sin protección. Por eso, USO insiste en la necesidad de un Pacto de Estado contra los incendios forestales, con prevención anual y plantillas estables, para no depender de decretos de urgencia.
La ficha práctica
- ¿Quién puede solicitarlo? Trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios o las restricciones de las autoridades, incluso sin residir en la zona del fuego.
- ¿Cuánto? La prestación asciende al 70 % de la base de cotización de los últimos 180 días, con los topes legales, por un máximo de 4 meses. Los ERTE disfrutan de exención del 100 % de cuotas empresariales de agosto a noviembre.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? La solicitud debe presentarse en el mes siguiente a la suspensión del contrato. Las medidas están vigentes hasta el fin de la campaña de alto riesgo de incendios de 2026.
- ¿Dónde se solicita? A través del SEPE, previa comunicación a la empresa y certificado de esta.
- Requisito o letra pequeña clave: No se requiere periodo mínimo de cotización y el cobro no consume el paro acumulado, pero hay que justificar documentalmente la causa.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE publica un decreto con ayudas laborales para damnificados por incendios forestales.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores, autónomos y empresas que hayan sufrido daños o restricciones desde el 22 de julio.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si cumples los requisitos, comunícalo ya a tu empresa y solicita la prestación al SEPE sin demora.




