Si te despiden por causas objetivas y la empresa no te da los 30 días de preaviso, la Seguridad Social acaba de cambiar las reglas a tu favor. A partir de ahora, las empresas tendrán que cotizar por las cantidades que te abonen en sustitución de ese preaviso, lo que mejora tus futuras prestaciones.
¿Qué ha cambiado exactamente?
Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social consideraba que el dinero que pagaba la empresa cuando incumplía el preaviso de 30 días en un despido objetivo tenía carácter indemnizatorio. Por tanto, no formaba parte de la base de cotización del trabajador. El cambio llega tras revisar la doctrina de los tribunales, que entienden que esa cantidad tiene una naturaleza más próxima al salario que a una indemnización.
Vamos por partes.
El Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre dos conceptos. Por un lado, la indemnización legal por despido objetivo, que corresponde a 20 días por año trabajado. Y, por otro, la compensación por falta de preaviso, que equivale al salario de los 30 días que la empresa no ha respetado. Los jueces vienen señalando que ambas partidas tienen distinta naturaleza.
¿A quién beneficia y cómo mejora tus prestaciones?
Este giro beneficia directamente al trabajador despedido, aunque en el momento del despido no cobre más dinero. La clave está en el futuro. Al cotizar por ese importe, la base de cotización del trabajador en ese mes aumenta. Y eso repercute en las prestaciones que se calculan sobre esa base: la pensión de jubilación, la incapacidad permanente, la prestación por desempleo o la incapacidad temporal.
Aquí está la clave.
Imagina un sueldo de 1.500 euros mensuales. Si la empresa despide sin preaviso, paga esos 1.500 euros, pero ahora también cotizará por ellos. Antes ese dinero no generaba derechos, ahora sí. Eso puede suponer unos pocos euros al mes más de pensión en el futuro, que a largo plazo suman.
El verdadero beneficio no lo verás en la liquidación del despido, sino en la base de cotización y en la pensión que recibirás cuando te jubiles.
El criterio de los tribunales que ha forzado este giro
La Tesorería no ha cambiado de opinión de un día para otro. La jurisprudencia acumulada ha dejado claro que las cantidades abonadas por la falta de preaviso no son indemnizaciones. La prueba está en que si el despido se declara improcedente o nulo, el trabajador debe devolver la indemnización recibida, pero no tiene que devolver la compensación por el preaviso. Eso demuestra que su naturaleza es salarial.
Los tribunales han subrayado que ambas partidas tienen en en realidad una naturaleza distinta. Por eso, la Tesorería ha alineado su criterio con los fallos judiciales.
Este cambio se enmarca en una tendencia más amplia de protección de los derechos de los trabajadores. Cada vez más, la Seguridad Social revisa conceptos que antes quedaban al margen de las cotizaciones. En este caso, el sindicato USO ya ha celebrado la medida, porque evita que empresas usen el despido objetivo sin preaviso para rebajar la futura pensión del empleado.
La ficha práctica
- ¿Quién se beneficia? Trabajadores despedidos por causas objetivas que no reciban el preaviso de 30 días.
- ¿Qué cambia? La empresa debe cotizar a la Seguridad Social por la compensación económica de esos 30 días.
- ¿Desde cuándo aplica? El nuevo criterio ya está en vigor; la Tesorería lo aplica a todas las liquidaciones actuales.
- ¿Qué mejora? Ese importe se suma a la base de cotización, aumentando las futuras pensiones y otras prestaciones.
- Letra pequeña: Solo afecta a despidos objetivos; en improcedentes o nulos, la situación es distinta.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La Seguridad Social ha cambiado el criterio de cotización del preaviso en el despido objetivo.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador despedido por causas objetivas sin recibir los 30 días de preaviso.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? No tienes que hacer nada; la empresa está obligada a cotizar por ese importe en tu nombre.



