Despido nulo por baja de ansiedad: el TSJ de Murcia marca un precedente

El tribunal confirma la nulidad del cese disciplinario de un comercial que inició la baja por ansiedad un día antes. La empresa alegó una caída del 30% en el rendimiento sin pruebas. La indemnización por daños morales alcanza los 6.000 euros.

Imagina esto: estás de baja por ansiedad. Al día siguiente, la empresa te entrega una carta de despido. Eso le ocurrió a un comercial en Murcia, y la justicia ha sentenciado que esa decisión es discriminatoria. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) acaba de confirmar la nulidad del despido disciplinario de un trabajador que había iniciado una incapacidad temporal por un proceso de ansiedad. La empresa alegó una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, pero no pudo probarlo. El despido de un trabajador de baja por ansiedad es nulo si la empresa no demuestra una causa real y objetiva.

El caso es claro. El empleado llevaba su labor como comercial. Un día antes, inició la baja por ansiedad (incapacidad temporal). Al día siguiente, la empresa le comunicó su despido disciplinario. En la carta, la compañía aseguraba que su rendimiento había caído un 30% respecto al de otros comerciales del centro, pero no aportó ningún dato concreto. No había un estudio comparativo, ni se especificaban los periodos, ni se permitía al trabajador defenderse. La magistrada de instancia ya consideró que esa supuesta bajada de rendimiento era ficticia, y el TSJ de Murcia lo ha ratificado.

La clave está en que la empresa no solo no probó la disminución del rendimiento, sino que el tribunal apreció indicios claros de discriminación. El despido se produce justo después de que el trabajador pidiera la baja por salud mental, y la empresa no logró justificar una razón objetiva. El artículo 2.2 de la Ley 15/2022 prohíbe expresamente la discriminación por razón de enfermedad o estado de salud. Y el artículo 30 de la misma ley establece que cuando la persona trabajadora aporta indicios de discriminación, es la empresa la que debe demostrar que su decisión fue justa y proporcionada.

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El despido exprés por ansiedad: el caso real

El trabajador, un comercial, estaba de baja por un proceso de ansiedad. La empresa le entregó la carta de despido al día siguiente, con una acusación genérica: “disminución voluntaria y continuada del rendimiento en un 30%”. Sin embargo, la carta no especificaba con qué trabajadores se le comparaba, ni en qué periodo, ni ofrecía cifras reales. El tribunal sentencia que esa falta de concreción convierte el despido en un acto discriminatorio.

La defensa de la empresa fue insuficiente. Aunque intentó justificar la decisión en un supuesto bajo rendimiento, la Sala recuerda que no se puede echar a alguien por una bajada laboral sin pruebas. Y menos si media una baja por salud mental. La sentencia obliga a la readmisión del trabajador, al pago de los salarios de tramitación (los que dejó de cobrar desde el despido) y a una indemnización de 6.000 euros por daños morales. Además, la empresa tendrá que pagar las costas del recurso, con 800 euros en honorarios del abogado del trabajador.

El despido obedeció a un propósito discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador que condujo a la incapacidad temporal.

Esta resolución no es un hecho aislado. El TSJ de Murcia ya había aplicado la misma doctrina en casos anteriores. La Ley 15/2022, en vigor desde julio de 2022, supuso un cambio importante en la protección de los trabajadores: la enfermedad y la salud mental quedan amparadas frente a despidos que en realidad encubran un motivo discriminatorio. La carga de la prueba se invierte: ya no es el empleado quien debe demostrar que fue discriminado; basta con que aporte indicios, y es la empresa quien debe demostrar que el despido obedeció a causas objetivas y razonables.

Por qué la empresa no pudo demostrar la caída del 30% y qué dice la ley

En este caso, los indicios eran evidentes: un despido sin preaviso el día después de una baja por ansiedad. La empresa alegó un problema de rendimiento, pero la carta no incluía datos comparativos. Así que el tribunal entró al fondo: no solo no estaba acreditada la disminución, sino que ni siquiera se había hecho un estudio real. La empresa fabricó una excusa para deshacerse de un empleado que había manifestado un problema de salud mental. Y la ley le ha frenado en seco.

La indemnización de 6.000 euros por daños morales es una cifra que empieza a ser habitual en este tipo de resoluciones. No es una multa astronómica, pero sí un mensaje claro: despedir a alguien por estar de baja por ansiedad tiene consecuencias jurídicas y económicas. Además, la readmisión obligatoria devuelve al trabajador a su puesto, con los salarios atrasados. En muchos casos, las empresas intentan justificar estas decisiones con motivos disciplinarios genéricos, pero la doctrina de los tribunales está endureciendo los requisitos para que esa estrategia prospere.

La Ley 15/2022: el escudo para la salud laboral que ya está en marcha

El fallo se inscribe en una tendencia jurisprudencial que equipara la salud mental a cualquier otra condición de salud protegida frente a la discriminación. La Ley 15/2022 es la gran protagonista: su artículo 2.2 menciona expresamente que nadie puede ser discriminado por enfermedad, y el artículo 30 reparte la carga probatoria de manera favorable al trabajador. No basta con que la empresa sospeche; tiene que probar que el despido no tiene nada que ver con la enfermedad. Y si no puede, el despido es nulo, no improcedente. Nulo significa readmisión obligatoria y, a menudo, indemnización por daños morales.

La sala de lo social del TSJ de Murcia ya había dictado sentencias en la misma línea, y esta nueva resolución viene a consolidar una doctrina autonómica que podría extenderse. Aunque la empresa puede recurrir al Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina, el criterio del alto tribunal ha sido favorable a la protección de la salud en el ámbito laboral. Para los trabajadores que estén atravesando un proceso de ansiedad o depresión y se enfrenten a un despido, este fallo es una referencia importante.

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Si te ves en una situación parecida, recuerda que el despido disciplinario debe estar basado en hechos reales y probados. Si no hay pruebas, hay que reclamar. Es recomendable contar con asesoramiento legal desde el primer momento y guardar toda la documentación: partes de baja, comunicaciones con la empresa, cartas de despido y cualquier testigo que pueda acreditar el trato recibido. La salud mental no es una excusa para perder el empleo, y la justicia empieza a dejarlo claro.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Murcia declara nulo un despido por baja de ansiedad y obliga a readmitir al trabajador, pagar salarios atrasados y 6.000 euros por daños morales.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador de baja por enfermedad o con un problema de salud mental que sea despedido sin una causa objetiva demostrada.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Si te despiden en una situación similar, reúne pruebas, contacta con un abogado laboralista y denuncia; la ley invierte la carga de la prueba a tu favor.